REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, uno de noviembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: DP11-L-2006-000485
ACTA

PARTE ACTORA: Ciudadana MARBURY JOSEFINA ANGULO MALUENGA titular de la Cédula de Identidad No. 9.663.509

ABOGADO APODERADA DE LA PARTE ACTORA: Abogada LUIS DANIEL MALAVE abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 49108

PARTE DEMANDADA: PSICOPEDAGIGICO INFANTIL ACADEMOS S. R. L.


ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: PEDRO MERCHAN abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo los no. 68.043

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Se homologa el acuerdo alcanzado en el presente proceso el día de hoy, primero (1°) de noviembre de 2006, donde comparecen por ante este Tribunal los APODERADOS JUDICIALES de ambas partes, todos plenamente identificados, quienes solicitan a este Tribunal, la celebración de una audiencia preliminar en el presente asunto, en razón de que manifiestan el animo de alcanzar un acuerdo a los fines de dar por terminado el presente juicio. En este estado, el Tribunal acuerda lo solicitado por las partes, declarando abierto el acto y explicando a las partes involucradas en el presente asunto la importancia de los Medios alternativos de resolución de conflictos a los fines de alcanzar resultados satisfactorios y evitar un proceso prolongado. En este estado, ambas partes deciden poner fin al presente juicio celebrando un ACUERDO como medio de auto composición procesal, alcanzando dicho acuerdo transaccional la suma de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 4.000.000,00), y que son cancelados de la manera siguiente: cheque Nº 84694462, del Banco del Caribe, contra la cuenta corriente Nº 0114-0200-31-2000825550, de fecha 01 de noviembre de 2.006 y a nombre de MARBURY JOSEFINA ANGULO MALUENGA, por la suma de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 4.000.000,00). En este estado la parte Demandante acepta la forma de pago propuesta y recibe a su entera y cabal satisfacción el instrumento mercantil referido, dejando constancia que con este pago la demandada no queda a deber nada ni por este concepto ni otro alguno. Este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre las partes en el día de hoy, declara concluida la Audiencia especial de conciliación y deja expresa constancia que dicho acuerdo es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL al acuerdo alcanzado entre las partes de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada. Se ordena el cierre y archivo del expediente.
LA JUEZ


DRA. MARIA ELENA BRAVO RICO.

EL SECRETARIO,


ABG. ARTURO CALDERON