REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO
DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 15 de noviembre de 2006
197° Y 146°

ASUNTO: DP11-S-2006-000834

PARTE OFERENTE: MATERIALES DE CONSTRUCCION SAN JOSE CA


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: ROSMAR THAIS GOMEZ PLESSMANN abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 78.647

PARTE OFERIDA: VICTOR UZCANGA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.11.987.778

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: ZOHA KARINA AGUILAR M, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado Bajo el No. 102.576

MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

Se homologa el acuerdo efectuado en fecha 15 de noviembre de 2006, en Audiencia Preliminar en el presente asunto, por lo que la ciudadana Juez declaró abierto el acto en este acto, la ciudadana Juez procedió a preguntar a la parte Oferida si estaba de acuerdo con la suma de dinero ofertada por la empresa que asciende a la suma de CINCO MILLONES TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 5.300.000,00) por todos y cada uno de los conceptos completamente discriminados en el escrito que da inicio al procedimiento, con ocasión a la terminación de la relación de trabajo, suma esta de dinero que se encuentra a su disposición en este acto para su aceptación, según se evidencia de Cheque No. 60356169 del Banco CONFEDERADO cuenta No. 0141-0101-22-1011403346 a nombre de la Trabajador.- En este estado, la Oferida debidamente asistido de abogado manifiesta, libre de constreñimiento alguno, que acepta la Oferta Real de Pago en todas y cada una de sus partes que ha formulado la empresa a su favor; cuyos conceptos se encuentran completamente discriminados en el escrito que da inicio al presente procedimiento y el ciudadano VICTOR RAFAEL UZCANGA Titular de la Cédula de Identidad No. 11.987.778 El Trabajador recibe el cheque antes identificado en esta acta y con la entrega del presente documento el trabajador manifiesta que nada más le adeuda la Oferente por concepto alguno derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes. En consecuencia, este Tribunal deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y ordenándose el cierre y archivo del expediente.
LA JUEZ,


DRA. MARÍA ELENA BRAVO RICO.



EL SECRETARIO,



ABG. ARTURO CALDERON.