REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, 17 de noviembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO: DP11-L-2005-000367
ACTA
PARTE ACTORA: Ciudadana CLAUDIA ALEJANDRA MARIN GONZALEZ , titular de la Cédula de Identidad No 8.811.228
APODERADOS JUDICIALES PARTE ACTORA: Abogado ELÍAS TELÉSFORO SÁNCHEZ COLMENARES, inscrito en el Inpreabogado bajo los números 67.585.
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL GRUPO TRANSBEL, C.A.,
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA ANDRES FELIPE GONZALEZ URIBE, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 57.999
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
Se homologa el acuerdo efectuado en fecha 8 de Noviembre de 2006, en la prolongación de la Audiencia Preliminar de Invalidación que se llevaba con motivo del presente proceso comparecen ambas partes a la audiencia y manifiestan al Tribunal que desean llegar a un acuerdo en el proceso principal por lo que se celebra esta audiencia con la finalidad de homologar el acuerdo en el presente juicio, comparece en su condición de Apoderado Judicial de la parte actora el Abogado ELIAS TELESFORO SANCHEZ COLMENAREZ antes identificados. Por la parte demandada, comparece el Apoderado Judicial el Abogado ANDRES FELIPE GONZALEZ URIBE, igualmente arriba identificado. Ante lo indicado por las partes se celebra la audiencia y a los fines de mantener la importancia de los medios alternativos de solución de conflictos procurando la mediación, y con fundamento en los articulo 26 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela acuerda la celebración de la audiencia Ambas partes en virtud del acuerdo alcanzado en el presente proceso con el objeto de poner fin a los reclamos del demandante, la parte demandada ofrece a la parte actora la suma de CATORCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 14.000.000,00) como monto total y definitivo por todos los conceptos reclamados en este juicio que serán cancelados al actor el día miércoles 15 de Noviembre del presente año a las 03:00 p.m. por ante este Tribunal; dicha oferta es aceptada por la accionante en juicio a su entera y cabal satisfacción manifestando que no obstante la decisión en el presente fallo acepta el presente acuerdo de pago y una vez materializado en su totalidad el mismo, nada le queda a deber la parte demandada por los conceptos reclamados ni por ningún otro. Así mismo la parte demandada desiste del proceso de invalidación intentado por ante este Tribunal, no causándose costas en este proceso y la presente acta formara parte del expediente de invalidación y se ordena el cierre del referido proceso . Este Tribunal deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez conste en autos el pago acordado.
La Juez,
Dra. María Elena Bravo Rico
El Secretario
Abg. Arturo Calderón
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