REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, diecisiete de noviembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: DP11-S-2005-000355

ACTA

PARTE ACTORA: JACKELENE DEL VALLE ALVIAS JIMENEZ, titular de la cédula de identidad 11.087.302

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LORENA DEL C. VARGAS L.,RUTH RODRIGUEZ y ANA BOLIVAR abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 63.274, 94.095 Y 14.987

PARTE DEMANDADA: AVON COSMETICS DE VENEZUELA

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN CARLOS SENIOR abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 84.836

MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO

Se homologa el presente acuerdo efectuado hoy viernes diecisiete (17) de noviembre de 2006, comparecen ante este Tribunal por la parte actora la ciudadana JACKELENE DEL VALLE ALVIAS JIMENEZ y su abogado asistente LORENA DEL C. VARGAS L. y por la parte demandada JUAN CARLOS SENIOR, supra identificados, La ciudadana Juez acordó celebrar la audiencia en fase de ejecución y se llego a un acuerdo entre las partes en el cual se fija como monto total y definitivo por todos los conceptos reclamados en este juicio, la suma total de CATORCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 14.000.000,00) correspondiendo a la trabajadora por los conceptos demandados y se cancela en cheque No. 00049079 de la cuenta No. 0108-0990-87-0900000018, del Banco Provincial, correspondiente al procedimiento de calificación de despido seguido por este Tribunal y las prestaciones sociales de la trabajadora JACKELENE DEL VALLE ALVIAS, dicha oferta es aceptada por la accionante en juicio a su entera y cabal satisfacción manifestando que del presente acuerdo de pago, nada le queda a deber la parte demandada por los conceptos reclamados ni por ningún otro relacionado con la prestación de trabajo y recibe el CHEQUE N° 00049079 DE FECHA 14 DE NOVIEMBRE DE 2006, GIRADO CONTRA LA CUENTA N° 0108-0990-87-0900000018 DEL BANCO PROVINCIAL, A FAVOR DE LA CIUDADANA ALVIAS JAQUELINE, POR UN MONTO DE CATORCE MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 14.000.000,00),a su nombre. Este Tribunal deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordenará el cierre y archivo del expediente
LA JUEZ



DRA. MARIA ELENA BRAVO RICO
EL SECRETARIO




ABG. ARTURO LUIS CALDERON