REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, VEINTE y siete (27) de noviembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: DP11-L-2006-00650


PARTE ACTORA: ciudadano CARMEN HERNANDEZ , titular de la cedula de identidad No. 8.492.945

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Abogado HERVACIO ANTONIO SAMBRANO inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 69.396.

PARTE DEMANDADA: MANTENIMIENTO MEDALIMP C.A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado JESUS JAVIER VELASQUEZ PALERMO inscritos en el Inpreabogado bajo los No. 45.942

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Se homologa el acuerdo efectuado en el día de hoy 27 de noviembre de 2006, comparece la apoderada Judicial de la parte actora Abogado HERVACIO ANTONIO SAMBRANO, supra identificada. Por la parte demandada, comparecen el apoderado judicial Abogado JESUS JAVIER VELASQUEZ PALERMO identificado. La ciudadana Juez insiste en la importancia de los medios alternativos de solución de conflictos procurando la mediación. Se deja constancia, que en este acto la mediación ha resultado positiva. Ambas partes se celebra el presente acuerdo con el objeto de poner fin a los reclamos del demandante, así como cualquier otro reclamo o acción Se fija como monto total y definitivo por todos los conceptos reclamados en este juicio, la suma total de Dos Millones trescientos cincuenta mil Bolívares (Bs. 2.350.000,00) que serán cancelados al actor el día 6 de Diciembre del presente año a las 03:00 p.m. por ante este Tribunal; dicha oferta es aceptada por la accionante en juicio a su entera y cabal satisfacción manifestando que del presente acuerdo de pago y una vez materializado en su totalidad el mismo, nada le queda a deber la parte demandada por los conceptos reclamados . Este Tribunal deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez conste en autos el pago acordado.
LA JUEZA,

DRA. MARIA ELENA BRAVO RICO
EL SECRETARIO

ABG. ARTURO LUIS CALDERON