REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, veintisiete de noviembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: DP11-L-2006-001096

ACTA

PARTE ACTORA: Ciudadano JULIO CESAR RON, titular de la Cédula de Identidad No. 11.633.119.

APODERADA DE LA PARTE ACTORA: Abogado ISABEL TERESA RIVERA MEJIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 101.027.

PARTE DEMANDADA: ACERO GALVANIZADO P & M C. A.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado JOSE GABRIEL ACOSTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 78.623

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Se homologa el acuerdo efectuado entre las partes en el día de hoy, veintisiete (27) de noviembre de 2006, comparecen por ante este Tribunal los APODERADOS JUDICIALES de ambas partes, todos plenamente identificados up-supra, quienes solicitan a este Tribunal, la celebración de una audiencia preliminar especial en el presente asunto, en razón de que manifiestan el animo de alcanzar un acuerdo a los fines de dar por terminado el presente juicio. En este estado, el Tribunal acuerda lo solicitado por las partes, declarando abierto el acto y explicando a las partes involucradas en el presente asunto la importancia de los Medios alternativos de resolución de conflictos a los fines de alcanzar resultados satisfactorios y evitar un proceso prolongado. En este estado, ambas partes deciden poner fin al presente juicio celebrando un ACUERDO como medio de auto composición procesal, alcanzando dicho acuerdo la suma de TRES MILLONES SEISCIENTOS TRECE MIL SETECIENTOS CUARENTE Y DOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 3.613.742,00), que serán cancelados por la parte Demandada en fecha viernes ocho (8) de diciembre de 2006, a las once (11:00 a.m.) de la mañana por antes este Tribunal. En este estado la parte Demandante acepta la forma de pago propuesta a su entera y cabal satisfacción. Este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre las partes en el día de hoy, declara concluida la Audiencia Preliminar Especial y deja expresa constancia que dicho acuerdo es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL al acuerdo alcanzado entre las partes de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada. Se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez que conste en autos el pago referido.
LA JUEZ


DRA. MARIA ELENA BRAVO RICO.


EL SECRETARIO,


Dr. ARTURO CALDERON