REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO
DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 29 de Noviembre de 2006
196° y 147°
ASUNTO: DP11-L-2006-000606
ACTA
PARTE ACTORA: Ciudadano JUDDY FLORES, ALBERTO RIVAS, DARWINS GARCIA titular de la Cédula de Identidad No. 15.532.670, 7.194.329 Y 13.954.290 respectivamente.
ABOGADO APODERADA DE LA PARTE ACTORA: GILBERO J. CHACIN LANZA OLGA FLORDANNY PEREZ GERIG y BETTY TORRES DIAZ abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo el número 120.001 108.015 Y 13047 respectivamente
PARTE DEMANDADA: CONVERTIDORA DE PRODUCTOS DIVERSOS CA y KIMBERLY CLARK VENEZUELA C.A.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: BELKIS MARINA TOVAR, JOSE A. OCHOA ABREU Y HECTOR JOSE PANTOJA PEREZ abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los no. 45.338, 67254 Y 80.222
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Se homologa el acuerdo efectuado los días 2 y 16 de NOVIEMBRE de 2006, en el presente juicio, comparece en su condición de parte actora los Apoderados Judiciales de la parte actora y por la partes demandadas CONVERTIDORA DE PRODUCTOS DIVERSOS CA quienes no comparecen a la audiencia ni por si mi por medio de apoderado judicial y KIMBERLY CLARK VENEZUELA C.A. comparece en su condición de Abogado Apoderado de la Parte demandada HECTOR JOSE PANTOJA PEREZ, quienes comparecen y asumen el pago del trabajador DARWINS GARCIA a quien le cancela en este acto la suma de TRES MILLONES TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (BS.3.300.000,00) y Abogada Apoderado de la Parte demandada YAMARI NATALY CORDERO CORREA, quienes comparecen y asumen el pago del trabajador ALBERTO RIVAS a quien le cancela en este acto la suma de TRES MILLONES NOVECIENTOS MIL BOLIVARES (BS.3.900.000,00) para un total de SIETE MILLONES DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (7.200.000,00 Bs) .correspondiendo a los trabajadores por los conceptos demandados dicha oferta es aceptada por los accionantes en juicio a su entera y cabal satisfacción manifestando que del presente acuerdo de pago y una vez materializado en su totalidad el mismo, nada le queda a deber la parte demandada por los conceptos reclamados ni por ningún otro. Este Tribunal deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada , con relación al Trabajador DARWINS GARCIA y ALBERTO RIVAS, y con relación a trabajador desistió del Proceso por lo que se da por concluido el presente proceso. con la homologación respectiva.
LA JUEZ
DRA. MARIA ELENA BRAVO RICO.
EL SECRETARI0,
Abg. ARTURO CALDERON.
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