REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, 30 de noviembre de dos mil seis
196º y 147º


ASUNTO: DP11-L-2006-000659


ACTA

PARTE ACTORA: ciudadano, HECTOR JOSE RIOS SOLORZANO titular de la cedula de identidad No. 16.205321

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Abogado, YELAIDA GONZALEZ inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 99.658.

PARTE DEMANDADA: CHINOLANDIA S. R. L. representada por Arturo Machado Díaz cédula de identidad No. 3.126.308

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada ANA LESBETH BASTIDAS inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 72.309

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Se homologa el acuerdo efectuado el día de hoy 16 de Noviembre de 2006, siendo las 09:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar Inicial en el presente proceso, comparece el accionante ciudadano HECTOR JOSE RIOS SOLORZANO y su Apoderada Judicial Abogado YELAIDA GONZALEZ. Por la parte demandada, comparece Arturo Machado D y la Abogado Asistente ANA LESBETH BASTIDAS todos identificado Se fija como monto total y definitivo por todos los conceptos reclamados en este juicio, la suma total de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000,00) correspondiendo al trabajador por los conceptos demandados y se cancelará en dos partes dicha suma de la siguiente manera: UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.500.000,00) en el día de hoy en cheque del Banco Nacional de Crédito No. 63600076 de la cuenta corriente No. 0191-0082-18-2182002324 por la suma indicada y el resto o sea la suma UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.500.000,00) en el día de hoy en cheque del Banco Nacional de Crédito No. 65600077 de la cuenta corriente No. 0191-0082-18-2182002324 perteneciente a ARTURO JOSE MACHADO DIAZ; dicha oferta es aceptada por la accionante en juicio a su entera y cabal satisfacción manifestando que del presente acuerdo de pago y una vez materializado en su totalidad el mismo, nada le queda a deber la parte demandada por los conceptos reclamados ni por ningún otro. Este Tribunal deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez conste en autos el pago acordado.
LA JUEZ,

DRA. MARIA ELENA BRAVO RICO




EL SECRETARIO


ABG. ARTURO LUIS CALDERON