REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, 30 de noviembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO: DP11-S-2006-000417
ACTA
PARTE ACTORA: Ciudadano ANGEL DANIEL AJAK ORTIZ, titular de la Cédula de Identidad No. 9.641.874.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ANAYOLET NIEVES, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 74.027.
PARTE DEMANDADA: KELLOGGS
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS RAFAEL PACHECO NATERA abogado en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los no. 7.728
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
SE HOMOLOGA EL ACUERDO EFCTUADO el día de hoy 16 de Noviembre de 2006, comparecen por ante este Despacho el Ciudadano ANGEL DANIEL AJAK ORTIZ, titular de la Cédula de Identidad No. 9.641.874 y su abogada asistente ANA YOLET NIEVES, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 74.027, y el apoderado judicial de la parte demandada abogado LUIS RAFAEL PACHECO NATERA abogado en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los no. 7.728, Se fija como monto total y definitivo por todos los conceptos reclamados en este juicio, la suma total de VEINTE Y CUATRO MILLONES DOSCIENTOS VEINTE Y DOS MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 24.222.695,00) correspondiendo al trabajador por los conceptos demandados y se cancelará dicha suma de la siguiente manera en este acto consigna dos cheques que alcanzan la suma de VEINTE Y UN MILLONES OCHOCIENTOS NUEVE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 21.809.695,00) en dos cheques del BANCO VENEZOLANO DE CREDITO números 13776 y 13844 a nombre del trabajador y el resto o sea la suma de DOS MILLONES TRECE MIL BOLIVARES (Bs.2.413.000,00) que serán cancelado el dia jueves 23 de Noviembre del presente año a las 11:00 a.m. por ante este Tribunal; dicha oferta es aceptada por la accionante en juicio a su entera y cabal satisfacción manifestando que del presente acuerdo de pago y una vez materializado en su totalidad el mismo, nada le queda a deber la parte demandada por los conceptos reclamados ni por ningún otro, asi mismo la empresa debe entregar al trabajador en la fecha indicada la planilla 14-03, carta de despido y liquidación de prestaciones sociales con su sello y constancia de trabajo a fin de que el trabajador realice las gestiones pertinentes ante el Instituto VENEZOLANO DEL Seguro Social para el pago del Paro Forzoso. En tal sentido y vista la mediación y acuerdo, se deja constancia que con el fin de devolver a las partes en este mismo acto, los escritos de promoción de pruebas y sus anexos consignados por ellas al inicio de la Audiencia Preliminar, los cuales se encontraban en resguardo y custodia de la (ODB) de este Circuito Judicial; se solicitó a la citada Oficina durante la audiencia, su devolución, lo que la misma cumplió procediéndose en consecuencia a su respectiva entrega a las partes Este Tribunal deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez conste en autos el pago acordado. firman.
LA JUEZ
DRA. MARIA ELENA BRAVO RICO EL SECRETARIO
ABG. ARTURO CALDERON
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