REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, 8 de noviembre de 2006
196º y 147º


ASUNTO: DP11-L-2006-000 567

ACTA


PARTE ACTORA: ISABEL TERESA URRUTIA DE CASANOVA titular de la cedula de identidad No 7.177.008

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Abogados, LUIS DANIEL MALAVE PARRAGA y RUTH B RODRIGUEZ C. inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 49108.

PARTE DEMANDADA: FARMA COSTA CA

APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada EVELYN ADRIANA GONZALEZ inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 81553


MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


Se homologa el acuerdo celebrado hoy 08 de noviembre de 2006, comparece el accionante ciudadano Su Apoderada Judicial Abogada RUTH B RODRIGUEZ C, antes identificado. Por la parte demandada, comparece la apoderad judicial Abogada EVELYN ADRIANA GONZALEZ, supra identificada. , a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado. Por la parte demandada, Apoderada Judicial de la parte demandada Abogada EVELYN ADRIANA GONZALEZ, para cancelar todos los conceptos reclamados en este juicio, la suma total de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00) dejando constancia que el concepto por despido injustificado no procede en este acto y además los pagos efectuados a la trabajadora que suma 602.138,65 por lo que corresponde a la trabajadora solamente el monto ofertado por los conceptos demandados y se cancela en este acto en dinero en efectivo a la trabajadora, dicha oferta es aceptada por la accionante en juicio a su entera y cabal satisfacción manifestando que del presente acuerdo de pago nada le queda a deber la parte demandada por los conceptos reclamados ni por ningún otro. Este Tribunal deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente
LA JUEZA,

DRA MARIA ELENA BRAVO RICO EL SECRETARIO

ABG. ARTURO LUIS CALDERON