REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, 8 de noviembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO: DP11-L-2006-000720
ACTA


PARTE ACTORA: AURIMAR KETJER ACOSTA CASTILLO titular de la cédula de identidad No. 14.935.236

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARCO ANTONIO CUBA VIVAS abogado en ejercicio e inscrita en el inpreabogado bajo el No. 107.845

PARTES DEMANDADAS: KANZION 104.3 FM y SHEKINA VIDA CA

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: sin apoderados constituidos

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


Se homologa el desistimiento del presente proceso efectuado el dia , 7 de noviembre de 2006 por la no comparecencia de las partes actora AURIMAR KETJER ACOSTA CASTILLO y las demandadas, KANZION 104.3 FM y SHEKINA VIDA CA, a la celebración de la audiencia por lo que no habiendo comparecido las partes a la audiencia fijada deja expresa constancia de dicha a la realización de la Audiencia Preliminar ni por si ni por medio de Apoderado alguno, para cuya actividad se encontraban ambas partes debidamente notificadas y en razón de ello es por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.

LA JUEZ,

DRA. MARIA ELENA BRAVO RICO.

El Secretario.


Dr. ARTURO CALDERON