REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO
DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 08 de Noviembre de 2006
196° y 147°
ASUNTO: DP11-S-2006-OOO401

ACTA

PARTE OFERENTE: LEOPOL C.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFRENTE: JOSE FINA IRIARTE, Inpre 78.651

PARTE DE OFERIDA: ERNESTO HERRERA:

APODERADO JUDICIAL PARTE OFERIDA: LUIS BASTIDAS, Inpre No.63.732

En el día hábil de hoy, 08 de Noviembre de 2006, siendo las 10:40 a.m. presentes los Apoderados Judiciales de la parte oferente y Oferida en el presente procedimiento, supra identificados, quienes solicitan a este Tribunal, la celebración de la audiencia preliminar especial en el presente asunto, en razón de que manifiestan el animo de alcanzar un acuerdo transaccional a los fines de dar por terminado en el presente juicio, para lo cual, la parte oferida se da por notificada en la presente causa y ambas partes renuncian al termino de la comparecencia.- En este estado, el tribunal acuerda lo solicitado por las partes, declarando abierto el acto y explicando a las parte involucradas en el presente asunto la importancia de los Medios alternativos de resolución de conflictos a los fines de alcanzar resultados satisfactorios y evitar un proceso prolongado. En este estado, ambas partes deciden poner fin al presente juicio celebrando transacción como medio de autocomposición procesal en los términos que a continuación se indican: La parte Oferida acepta en todas y cada una de sus partes la oferta real consignada en los términos expuestos y en razón a que adicionalmente la oferente propuso como pago adicional o complemento la suma establecida en dicho acuerdo, en el asunto No.DP11-L-2006-000605, por lo que ambas partes solicitan el cierre y archivo de la presente causa una vez se provea la entrega de dicha cantidad consignada a la parte Oferida.- Este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy, declara concluida la Audiencia Preliminar, y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordenara el cierre y archivo del expediente, una vez sea entregada al Oferido la suma de dinero consignada en la presente causa, para lo cual se ordena oficiar a la O.C.C. d este Circuito a los fines consiguientes. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza,


MARIA ELENA BAVO RICO



Abog.ARTURO CALDERON.