REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, 16 de Noviembre de Dos Mil Seis
195º y 146º
ASUNTO: DP11-S-2006-000279
ACTA
PARTE ACTORA: ANIER YARESMI JIMENEZ MORENO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: YULI MELERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 68.276
PARTE DEMANDADA: RAM MOVIL C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ANA RANGEL Y YAMELIS PORTILLO, inscritas en el Inpreabogado bajo el No.85.688 y 78.384, respectivamente.
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO

En el día hábil de hoy, Jueves , 15 de Noviembre de 2006, comparecen la representación judicial de la parte Actora y la representación judicial de la parte demandada supra identificadas quienes solicitan se anticipe la prolongación de la audiencia fijada para el día de hoy a la 1:00 p.m., renunciando al termino de comparecencia. La Ciudadana Juez acordó lo solicitado por las partes y declaró abierto el acto y continuó con la mediación. En este estado ambas partes exponen: La parte demandada ofrece en este acto cancelar a la parte actora la cantidad de Bs. 5.000.000.00), como pago único por los siguientes conceptos relativos a: Antigüedad, e Intereses Sobre Prestaciones Sociales (Articulo 108, 133 y 146 de la Ley Orgánica del Trabajo), Utilidades (Articulo 174 ejusdem), Vacaciones y Bono Vacacional (Artículos 219, 223 , 225 ejusdem), Salarios Caidos y las indemnizaciones del Artículo 125 de la L.O.T.; mediante cheque N° 93600117 del Banco Nacional de Crédito con el objeto de ponerle fin al presente proceso, y la parte demandante acepta para su representada dicho ofrecimiento, manifestando en nombre y representación del actor, que con el pago aquí consignado, la demandada no queda nada que deberle a este por concepto de Prestaciones Sociales, ni por ningún otro consecuencia del cese de la relación laboral que existió entre las partes.- Ambas partes solicitan a este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, se imparta la homologación y se cierre y archive el expediente. Este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy, declara concluida la Audiencia Preliminar y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se le imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,

ABOG. ANGELA MORANA G.
LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA


LAS APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA
EL SECRATARIO,

ABOG. HAROLYS PAREDES.