PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, 02 de Noviembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: DP11-S-2006-000409
ACTA
PARTE ACTORA: JACKELINE JOSEFINA QUINTERO MEJIAS, titular de la Cédula de Identidad No. 8.873.901
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ANA YOLET NIEVES, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 74.027
PARTE DEMANDADA: MAXIAUTO C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE ALVES, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.94.084
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO
En el día hábil de hoy, 02 de Noviembre de 2006, siendo las 3:00 p.m., presentes los Ciudadanos ut supra, en su carácter de parte actora y demandada respectivamente, al acto de celebración de la audiencia preliminar.- En este estado, la Juez declaró abierto el acto y continuó con la mediación.- En este estado, ambas partes deciden poner fin al presente juicio celebrando transacción como medio de autocomposición procesal en los términos que a continuación se indican: La parte demandada persiste en este acto en el despido efectuado a la actora y ofrece cancelarle la suma de Bs.7.050.000,oo, como monto total por concepto de: Pago de su Prestación de antigüedad y sus intereses, Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades Fraccionadas, Indemnizaciones del Artículo 125 de la L.O.T; Domingos y Feriados Laborados y Horas Extraordinarias, así como el beneficio del cesta ticket, así como los salarios caídos comprendidos desde el 14 de julio de 2006 hasta el día de hoy; monto este para ser cancelado en el día de hoy mediante cheque librado contra el Banco Federal, a favor de la parte actora, No.63697130.- En este estado, la parte actora manifiesta libre de constreñimiento alguno, que acepta la proposición formulada por la parte actora en los términos expuestos, recibiendo el mencionado cheque, a su entera y cabal satisfacción, declarando que nada mas le adeuda la demandada con ocasión a la relación de trabajo que existió entre las partes.- Asimismo, la parte demandada se obliga y compromete a consignar ante este Tribunal en un lapso de 15 días continuos, las siguientes documentales para ser entregadas a la parte actora: Constancia de Trabajo, Planilla No.14-03 y Carta de Despido.- Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo transaccional alcanzado entre la partes en el día de hoy, declara concluida la Audiencia Preliminar, y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordenara el cierre y archivo del expediente, una vez que la parte demandada cumpla con la obligación contraída respecto a la entrega de las documentales referidas, se deja constancia de la entrega a las partes del material probatorio promovido al inicio de la audiencia.- . Dándose por cerrado el acto a las 3:15 p.m. del día de hoy. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza,
Abog. Angela Morana
LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA Y LA PARTE ACTORA
EL APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA.
EL Secretario,
Abog. HAROLYS PAREDES.
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