REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO
DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 03 de Noviembre de 2006
196° y 147°
Asunto No. DP11-L-2006-000521
PARTE ACTORA: JAVIER MORENO MARCANO, titular de la Cédula de Identidad No. 14.355.536
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: IVETTE PEREZ, Inscrito en el Inpreabogado bajo el No.74.211
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES CENTRO C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE GABRIEL ACOSTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.78.623
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, 03 de Noviembre de 2006, siendo las 9:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la materialización del preacuerdo establecido por las parts ene l acta anterior, en audiencia preliminar, comparecen la parte actora y los Apoderados Judiciales de la parte actora y demandada, ut-supra identificados.- La ciudadana Juez declaró abierto el acto y continuó con la mediación.- En este estado ambas partes han decido poner fin al presente Juicio en los términos que a continuación se señalan: La parte demandada ofrece y propone cancelar al actor la suma de Bs.10.000.000, en este acto en cheque a su favor librado contra el Banco Mercantil No.54903856, suma esta que comprende todos y cada uno de los conceptos laborales demandados que se reproducen en este acto, según las cuentas y demás operaciones aritméticas efectuadas por las partes en la audiencia y según los recibos de pago que constan en las pruebas de las partes.- En este estado, la parte actora, manifiesta que acepta, libre de constreñimiento alguno, el ofrecimiento formulado en este acto por la parte demandada, en los términos y condiciones anteriormente expuestos, declarando que nada mas se le adeuda por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro, derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes. Este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy, declara concluida la Audiencia Preliminar, entrega en este acto a las partes las pruebas promovidas por las partes al inicio de la presente audiencia y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada.- En este estado, el apoderado judicial de la parte demandada, solicita al Tribunal que previa certificación en los autos, se les devuelva el instrumento poder que en original consignaron al inicio de la Audiencia Preliminar, lo cual fue acordado por la Ciudadana Juez en este acto, estableciendo que para la entrega del mismo tendrá lugar ante la U.R.D.D. de este Circuito Judicial. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,
ANGELA MORANA GONZALEZ
LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA y LA PARTE ACTORA
EL APODERADO JUDICIAL DE LA APRTE DEMANDADA
EL SECRETARIO,
ABOG. HAROLYS PAREDES
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