REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua
Maracay, seis de noviembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: DP11-L-2006-000882
ACTA
PARTE ACTORA: JOSE HURTADO, CARLOS NIEVES y GILBERTO MUÑOZ
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: ESTHER CLEMENTE, inscrita en el I.P.S.A: 78.638
PARTE DEMANDADA: CA SERENOS LA NACIONAL
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: FELIX RAFAEL ARCILA, inscrito en el I.P.S.A: 61.761
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, 6 de Noviembre de 2006, siendo las 10:00 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, en el presente asunto, comparecen los Apoderado Judiciales de la parte actora y demandada, quien consigna poder especial el cual se ordena agregar a los autos la en copia fotostática una vez que la misma fue confrontada con su original por este Tribunal, ut-supra identificadas.- La ciudadana Juez declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, mediante de la evitación de un proceso prolongado. Las partes consignan sus respectivos escritos de pruebas. La parte actora escrito de promoción de pruebas constante de 02 folios útiles con 50 folios en anexos y la parte demandada escrito de promoción de pruebas en 06 folios útiles y 36 folios en anexos; este Tribunal recibe las mencionadas pruebas, las cuales serán devueltas a las partes una vez que se cumpla totalmente con los términos del acuerdo, por solicitud de estas; acuerdo transaccional celebrado por las partes en el día de hoy en los términos siguientes: El apoderado judicial accionado ofrece la cancelación de un total de Bs. 12.500.000, suma esta que comprende la cancelación de todos y cada uno de los conceptos laborales demandados por los tres (03) actores, así: Para el Ciudadano JOSE HURTADO, la suma de Bs. 3.500.000,oo, para el Ciudadano CARLOS NIEVES, la suma de Bs. 2.100.000,oo y para el Ciudadano GILBERTO MUÑOZ, la suma de Bs.6.900.000,oo; para ser cancelada dicha suma en las siguientes fechas: Para el día 21 de los corrientes, un primer pago por bolívares cinco millones (Bs. 5.000.000), seguidamente un segundo pago a cancelarse el día 12 de diciembre del año en curso por la cantidad de bolívares cuatro millones (Bs. 4.000.000) y finalmente un último pago por la suma de bolívares tres millones quinientos mil (Bs. 3.500.000), a realizarse el día 04 de enero de 2.007, y a los fines de facilitar la cancelación de los mismos, ambas partes acuerdan que los cheques librados serán a favor de la apoderada judicial de la parte actora.- En este estado, la apoderada accionante acepta dicha proposición de manera conforme y libre de constreñimiento alguno para sus representados; declarando que una vez se cumpla con los términos del mismo, la demandada no les adeuda suma ni concepto alguno derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes.- Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, y que el mismo se encuentra ajustado a Derecho por concluida la audiencia preliminar y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada haciéndose saber a las partes que se ordenará el cierre y archivo del presente expediente una vez que conste en autos la constancia de la cancelación total del acuerdo hoy alcanzado.
La Juez,
Dra. Ángela Morana González
Apoderada Judicial de la Parte Demandante
Apoderado Judicial de la Parte Demandada
El Secretario,
Abg. Harolys Paredes
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