REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, Nueve de Febrero de Dos Mil Seis
195º y 146º
ACTA
Asunto No. DP11-L-2005-000605

PARTE ACTORA: ERNESTO HERRERA
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: LUIS BASTIDAS, Inscrito en el Inpreabogado bajo EL No. 63.732
PARTE DEMANDADA: LEOPOL C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JOSEFINA IRIARTE inscrita en el Inpreabogado bajo el No.78.651
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, Miercoles, 08 de Noviembre de 2006, siendo las 10:35 a.m., comparecen la representación judicial de la parte Actora y la representación judicial de la parte demandada supra identificadas quienes solicitan se anticipe la prolongación de la audiencia fijada para el día 16 de Noviembre de 2006, renunciando al termino de comparecencia. La Ciudadana Juez acordó lo solicitado por las partes y declaró abierto el acto y continuó con la mediación. En este estado ambas partes exponen: La Apoderada Judicial de la parte demandada, a los fines de dar por terminado el presente juicio propone cancelar al actor la suma de Bs. 5.000.000,oo así: El actor tiene ofertado por ante este circuito la suma de Bs. 3.494.657,26, y el resto, la suma de Bs. 1.505.342,74, para ser cancelado en este acto según cheque a favor del actor librado contra el Banco CENTRAL, No. 19444373, de fecha 08 de Noviembre de 2006, como pago único por todos y cada uno de los conceptos demandados, y la parte demandante, acepta para su representado dicho ofrecimiento, manifestando en nombre y representación del actor, que con el pago aquí consignado, la demandada no queda nada que deberle a este por concepto de Prestaciones Sociales, ni por ningún otro consecuencia del cese de la relación laboral que existió entre las partes manifestando no fueron causadas las horas extraordinarias demandadas, recibiendo para su representado el cheque supra mencionado y en razón de que dicho acuerdo no es contrario a las normas de orden publico y no vulnera los derechos del trabajador, solicitan se imparta la homologación y se cierre y archive el expediente. Este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy, declara concluida la Audiencia Preliminar y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se le imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente, dejando constancia de la entrega de las partes del material probatorio promovido al inicio de la audiencia.- Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,

ABOG. ANGELA MORANA G.
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA


LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
EL SECRATARIO,

ABOG. HAROLYS PAREDES.