En el Juicio que por CALIFICACION DE DESPIDO, intentara el ciudadano MIGUEL ANGEL JARAMILLO, titular de la cédula de identidad No. V- 7.242.220 contra de la Empresa AGENTES INTERNACIONALES C.A.
En fecha 9 de Octubre del presente año se le ordena al actor subsanar el escrito libelar, con fundamento al artículo 123 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo, ordinales 1,2, 3,4 y 5 en tal sentido se señala:
NUMERAL 1: …“Nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado. ....”.
NUMERAL 2: …“Si se demandara a una persona jurídica, los datos concernientes a su denominación, domicilio y los relativos al nombre y apellido de cualesquiera de los representantes legales, estatutarios o judiciales;”.
NUMERAL 3: “El objeto de la demanda, es decir, lo que se pide o se reclama”.
NUMERAL 4: …“Una narrativa de los hechos en que se apoye la demanda;”.
NUMERAL 5: …“La dirección del demandante y del demandado, para la notificación a la que se refiere el artículo 126 de esta Ley”.
De conformidad a los numerales indicados el demandante deberá:
1.- Indicar los hechos que presuntamente dieron origen al despido.
Con la finalidad de dar cumplimiento al derecho de acceder a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses y así obtener una tutela judicial efectiva, de conformidad a Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la cual establece que el instrumento fundamental para la realización de la justicia lo constituye el proceso y si bien no puede este sacrificarse por formalismo no esenciales, el libelo de demanda debe bastarse por sí solo para esclarecer tanto a las partes como al Juez, lo debatido en juicio.
Observando lo anterior y en virtud que el actor no se limito ha corregir los parámetro ordenados en el despacho saneador, sino que reformo la demanda al solicitar conceptos diferentes a los salarios caídos, desvirtuando el procedimiento de estabilidad laboral, en primer lugar, porque el fin de la acción es el reenganche del trabajador, en segundo lugar el pago de los salarios caídos tienen el carácter jurídico de una indemnización, no el de un salario entendido este como la remuneración, provecho o ventaja, que corresponde al trabajador por la prestación personal de servicio, y en tercer lugar, porque el trabajador ya fue despedido, indistintamente que al finalizar el procedimiento de estabilidad se declare que el despido fue justificado o injustificado, con los efectos legales correspondientes; todo esto aunado a que el escrito de la pretendida subsanación no esta firmada por la parte actora ni por su abogado asistente; la jurisprudencia patria a establecido que los libelos de demanda no deben ser ambiguos y confusos, y su contenido son de trascendental importancia a los fines de que el proceso corra sin vicios que contraríen el debido proceso;