En el Juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, intentara la ciudadana ANA LUCENA, titular de la cédula de identidad No. V- 12.167.796 contra de la Empresa ASOCIACION COOPERATIVA MUTUAL DE GARANTIA 383,R.L.
En fecha 3 del presente mes y año, se le ordena a la actora subsanar el escrito libelar, con fundamento al artículo 123 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo, ordinal 3 en tal sentido se señala:
NUMERAL 3: “El objeto de la demanda, es decir, lo que se pide o se reclama”.
De conformidad al numeral indicado la demandante deberá:
PRIMERO: Indicar si pertenecía a la cooperativa.
SEGUNDO: Indicar con quien mantuvo la relación laboral.
Con la finalidad de dar cumplimiento al derecho de acceder a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses y así obtener una tutela judicial efectiva, de conformidad a Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela, la cual establece que el instrumento fundamental para la realización de la justicia lo constituye el proceso y si bien no puede este sacrificarse por formalismo no esenciales, el libelo de demanda debe bastarse por sí solo para esclarecer tanto a las partes como al Juez, lo debatido en juicio
Observando lo anterior y en virtud que la actora no corrigió ninguno de los parámetro ordenados en el despacho saneador, los cuales son de trascendental importancia a los fines de que el proceso corra sin vicios que contraríen el debido proceso; es por lo que
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