En el día hábil de hoy martes, 28 de Noviembre del dos mil seis (2006), siendo las 3:00 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos supra identificados. La ciudadana Juez declaró abierto el acto continuando con la mediación. En este estado ambas partes exponen: Que han decido dar por terminado el presente proceso judicial de mutuo acuerdo cancelando a la parte actora la suma de Bs. 30.000.000,oo por el concepto de la indemnización prevista en el artículo 573 de la ley Orgánica del Trabajo, artículo 130 numeral 4 de la Ley Orgánica de Prevención y medio ambiente de Trabajo y daño moral; suma esta de dinero para ser cancelada en una sola y única cuota en cheque No. 11086585 del Banco CORP ANCA C.A de la cuenta corriente No.01210318230109793641 a favor del trabajador y la parte demandante acepta para su representada dicho ofrecimiento, manifestando en nombre y representación de la parte actora, que con el pago aquí recibido, la demandada no queda nada que deberle a este por los conceptos demandados, ni por ningún otro concepto derivado del accidente de trabajo.