En el día hábil de hoy, 30 de Noviembre de Dos Mil Seis (2006), siendo las 9:00 a.m., comparecen los Apoderados Judiciales de la parte actora, supra identificada y la ciudadana TRINA MORA, titular de la cédula de identidad No.7.182.579, en su carácter de Jefe de personal y operaciones, se anexa copia del registro de la empresa demandada, asistida por el abogado ULISES WATEYMA, inscrito en el Inpreabogado No. 101.282, quienes exponen: Ambas partes solicitan a la Ciudadana Juez, la celebración de la audiencia preliminar en el presente asunto para lo cual renuncian al término de la comparecencia.- En este estado, la Ciudadana Juez acordó en conformidad lo solicitado por las partes y declaró abierto el acto dando inicio a la mediación.- En este estado ambas partes exponen: Que han decido dar por terminado el presente proceso judicial de mutuo acuerdo cancelando a la parte actora la suma de Bs. 14.000.000,oo por todos y cada uno de los conceptos por Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales demandados con ocasión a la terminación de la relación de trabajo que existió entre las partes; suma esta de dinero para ser cancelada en tres cuotas, pagando en día de hoy la cantidad de Bs.5.000.000,00; el segundo pago el día 20-12-2006 pagara la cantidad de Bs.2.000.000,00 y el ultimo pago la cantidad de Bs.7.000.000,00 el día 20 de Febrero de 2007, todos ante este Tribunal a las 10:00 a.m. y la parte demandante acepta para su representada dicho ofrecimiento, manifestando en nombre y representación de la parte actora, que con el pago aquí ha consignar, la demandada no queda nada que deberle a este por concepto de Prestaciones Sociales, ni por ningún otro consecuencia del cese de la relación laboral que existió entre las partes
|