En el día hábil de hoy, miércoles 8 de noviembre de 2006, siendo las 10:30 a.m., comparecen por ante este Tribunal; por la parte actora el ciudadano TOMAS LARA, titular de la cédula de identidad No.9.689.062 y sus apoderadas judiciales Abogada NOELIS M. FLORES RODRIGUEZ y KELYS ALCALA KEY, inscrita en el Inpreabogado No. 16.080 y 40.192, y por la parte demandada el Abogado JORGE LUIS PINO PEROZO Sindico Procurador Municipal, inscrito en el Inpreabogado No. 58.600, en su condición de Apoderado Judicial de la parte demandante. La ciudadana Juez declaró abierto el acto, a los fines de que las partes hagan uso de los medios alternativos de solución de conflictos aun en etapa de ejecución de sentencia. La parte demandada entrega en este acto un cheque No.63603508 de la cuenta corriente No. 01910068502168000549 de la Alcaldía del Municipio Mariño por la cantidad de SEIS MILLONES NOVECIENTOS CINCO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON 43/100 (Bs.6.905.348,43) a nombre del trabajador y de fecha 6-11-2006. El trabajador, supra identificado, debidamente asistido por abogado, acepta a su entera satisfacción el monto ofrecido por la parte demandada, quedando así satisfechas sus pretensiones laborales y recibe el cheque supra identificado, no teniendo nada que reclamar por prestaciones sociales y demás derechos laborales que existió entre las partes. En relación a los honorarios causados de la experto contable designada, la parte oferente señala que la misma haga su requerimiento por escrito ante el organismo que represento, a los fines de procesar su pago