Recibida la presente causa en fecha 23-10-2006 y distribuida a este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA, por la UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS (URDD), por motivo de CALIFICACION DE DESPIDO incoada por el ciudadano JOSE KAZIMIERZ CHROSCIECHOWSKI, titular de la cédula de identidad No.10.754.381, contra la sociedad mercantil PAPELERIA LA NUBE AZUL ARAGUA C.A; debidamente asistido por la abogada SCARLET CHACON, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 85.893; y estando en la oportunidad de pronunciarse sobre la admisión este Tribunal aplico despacho saneador, folio 6 del expediente. Posterior a ello, las apoderadas judiciales de la parte actora SCARLET CHACON y ALEJANDRA FUENTES, inscritas en el Inpreabogado bajo el No.85.893 y 85.691, respectivamente, en fecha 03 de Noviembre 2006, presentaron diligencia donde manifiestan que “DESISTIMOS DEL PROCEDIMIENTO DE CALIFICACION DE DESPIDO INCOADO CONTRA LA PAPELARIA LA NUBE AZUL ARAGAUA”. Este Tribunal para pronunciarse sobre la homologación de dicho acto, observa que las abogadas SCARLET CHACON y ALEJANDRA FUENTES, inscritas en el Inpreabogado bajo el No.85.893 y 85.691, respectivamente, tienen acreditada la representación que se atribuyen, como se evidencia del poder que consta en autos, el cual fue otorgado por el ciudadano JOSE KAZIMIERZ CHROSCIECHOWSKI, titular de la cédula de identidad No.10.754.381, donde sus apoderadas judiciales tienen entre otras la facultad de DESISTIR, entendiendo esta juzgadora que dicha declaración es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por la actora sin constreñimiento alguno,