En el día de hoy comparecen todas las personas antes mencionadas quienes solicitan al Despacho la oportunidad para que se celebre acto conciliatorio en la etapa en que se encuentra el presente procedimiento. La ciudadana Juez declaró abierto el acto dejándose constancia de que la mediación arrojo resultados positivos alcanzándose acuerdo entre las partes, quienes haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos y de la función mediadora desarrollada por este Despacho deciden conciliar el presente asunto, conforme lo establece el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hacen en los términos siguientes: “La representación de la parte demandada con el objeto de poner fin al presente procedimiento, acata la sentencia recaída en este juicio y en tal sentido cancela la cantidad de Bs. 1.417.432,50 por concepto de salarios caídos computados éstos desde la fecha de la notificación de la demandada hasta el día de hoy y le comunica al accionante que puede reiniciar sus laborares en la empresa en las mismas condiciones en que trabajaba para el momento de su despido. En este estado, la representación de la parte actora, anteriormente identificado, manifiesta que acepta el pago de los salarios caídos pero expone igualmente que no desea reincorporarse a sus labores y que en tal sentido renuncia en este mismo acto al cargo que venía desempeñando en las empresas demandadas y solicita el pago de sus prestaciones sociales las cuales ascienden a un monto de Bs. 11.582.567,50. Seguidamente la representación de la parte demandada manifiesta que acepta la renuncia formulada y que en tal sentido ofrece el pago antes solicitado cuya discriminación consta en liquidación que forma parte de la presente acta y que se anexa al expediente. Las cantidades referidas se ofrecen para de la siguiente manera: Un primer pago por la cantidad de Bs. 1.417.432,50 por concepto de salarios caídos, el cual se hace en este mismo acto en cheque Nro. 08485010, Un segundo pago por la cantidad de Bs. 2.269.779,36 imputable a las prestaciones sociales y otros conceptos laborales, en cheque nro. 08485009, y un tercer pago por la cantidad de Bs. 9.312.788,14 en cheque Nro. 08485011, que constituye el saldo restante de las prestaciones sociales. Todos los cheques antes identificados son emitidos contra el Banco Canarias, en fecha 09 de noviembre de 2006 y a favor del acciónate. En este estado el ciudadano JOSE RODRIGO MORA COLMENARES, antes identificado declara que acepta el ofrece el ofrecimiento formulado por la parte actora en los términos y condiciones anteriormente expuestos.