En el día de hoy, siendo las 11:00 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la audiencia preliminar en el presente juicio, comparecen todos los ciudadanos antes identificados. La ciudadana Juez declaró abierto el acto dejándose constancia de que la mediación arrojo resultados positivos alcanzándose acuerdo entre las partes, quienes haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos y de la función mediadora desarrollada por este Despacho deciden conciliar el presente asunto, conforme lo establece el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hacen en los términos siguientes: “La representación de la parte demandada con el objeto de poner fin al presente procedimiento, ofrece pagar la cantidad de seis millones de bolívares (Bs. 6.000.000,00) cantidad esta que abarca los siguientes conceptos: Antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, el 50% de las indemnizaciones previstas en la norma contenida en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo y el 50% de los salarios caídos generados en el presente procedimiento desde la fecha de notificación de la empresa hasta el día de hoy. Este ofrecimiento se hace en estos términos en virtud de que en la fase en que se encuentra el presente procedimiento ha quedado demostrado como u hecho cierto que el despido haya sido injustificado. La cantidad antes mencionada se ofrece en dos pagos, a saber: Un primer pago de Bs. 3.000.000,00 pagaderos en fecha 17 de noviembre de 2006 y un segundo pago por la misma cantidad que se hará en fecha 24 de noviembre de 2006; ambos por ante la U.R.D.D de este Circuito Judicial Laboral a las 10:00 a.m. En este estado, la representación de la parte actora, anteriormente identificado, manifiesta que acepta el ofrecimiento formulado en este acto en los términos y condiciones anteriormente expuestos.
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