En el día de hoy, siendo las 11:30 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la audiencia preliminar en el presente juicio, comparecen los abogados antes identificados. La ciudadana Juez declaró abierto el acto dejándose constancia de que la mediación arrojo resultados positivos alcanzándose acuerdo entre las partes, quienes haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos y de la función mediadora desarrollada por este Despacho deciden conciliar el presente asunto, conforme lo establece el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hacen en los términos siguientes: “Visto que quedó evidenciado en audiencia que el accionante recibió el pago de sus prestaciones sociales al finalizar la relación de trabajo que existió con la empresa demandada, la apoderada de la parte actora manifiesta, en ejercicio del derecho contenido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, debidamente facultada para ello en poder que en este mismo acto se presenta para ser agregado al expediente, desiste del presente procedimiento. En este estado la representación de la parte demandada manifiesta su consentimiento al desistimiento formulado y consigna copia simple de la liquidación de prestaciones sociales y otros conceptos laborales que le fuera entregado al accionante.