En el día de hoy, siendo las 11:56 a.m., se deja expresa constancia de la comparecencia de los Apoderados Judiciales de cada una de las partes identificadas en el presente asunto, quienes manifestaron su deseo de adelantar la celebración de la audiencia. Acto seguido la ciudadana Juez declaró abierto el acto dejándose constancia de que la mediación arrojo resultados positivos alcanzándose acuerdo entre las partes, quienes haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos y de la función mediadora desarrollada por este Despacho deciden conciliar el presente asunto, conforme lo establece el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hacen en los términos siguientes: “La representación de la parte demandada con el objeto de poner fin al presente procedimiento, ofrece pagar la cantidad de Bs. 1.500.000, cantidad esta que se ofrecida en un único pago, consignado en este mismo acto mediante cheque Nr. 1491684032833, emitido contra el Banco del Caribe, cuenta Nro. 01140204672040037708, del Hipermercado Modelo, C.A. a favor del accionante. En este estado, el apoderado de la parte actora, anteriormente identificado, manifiesta que acepta el ofrecimiento formulado en este acto en los términos y condiciones anteriormente expuestos, y en aras de alcanzar una conciliación en el presente procedimiento, declarando que la accionada nada queda a deberle pon ningún otro concepto de índole laboral o pon ninguna otra causa.