En el día de hoy, siendo las 11:00 a.m., se deja expresa constancia de la comparecencia de los Apoderados Judiciales de cada una de las partes identificadas en el presente asunto. El representante de la empresa demandada presenta para su vista y devolución poder en el que consta el carácter con el que actúa para que previa su vista y confrontación con el original éste le sea devuelto, lo cual es acordado por la Juez, quienes renuncian al lapso de comparecencia para la celebración de la audiencia preliminar y solicitan al despacho la celebración de la misma en este día lo cual es acordado; acto seguido la ciudadana Juez declaró abierto el acto, dejándose señalado en la presente acta que ambas partes deciden conciliar el presente asunto, conforme lo establece el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hacen en los términos siguientes: “La representación de la parte demandada con el objeto de poner fin al presente procedimiento, ofrece pagar la cantidad de Bs. 3.809.673,00, cantidad esta que se ofrecida en un único pago el cual será consignado el día viernes 08 de diciembre del presente año, por ante la URDD de este Circuito Judicial Laboral. En este estado, la parte actora, anteriormente identificada, manifiesta que acepta el ofrecimiento formulado en este acto en los términos y condiciones anteriormente expuestos, y en aras de alcanzar una conciliación en el presente procedimiento, declarando que la accionada nada queda a deberle pon ningún otro concepto de índole laboral o pon ninguna otra causa.