En el día de hoy, siendo las 12:00 m. oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia preliminar en el presente juicio, comparecen los abogados antes identificados, quienes manifiestan que, a pesar de haber decidido continuar la causa en fase de juicio, han reconsiderado las posiciones y han decidido conciliar, en tal razón la ciudadana Juez declaró abierto el acto dejándose constancia de que la mediación arrojo resultados positivos alcanzándose acuerdo entre las partes, quienes haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos y de la función mediadora desarrollada por este Despacho deciden conciliar el presente asunto, conforme lo establece el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hacen en los términos siguientes: “La representación de la parte demandada con el objeto de poner fin al presente procedimiento y en el entendido de que no reconoce haber despedido a la accionante quien voluntariamente dejo de asistir a su lugar de trabajo, ofrece en cheque distinguido con el Nro. S-9212220435, emitido contra la cuenta corriente Nro. 01020307450001010316 del Banco de Venezuela, la cantidad de Bs. 902.427,80 cantidad esta que abarca todos los conceptos demandados, esto es diferencia por prestación de antigüedad, utilidades fraccionadas y vacaciones y bono vacacional fraccionado. En este estado, la representación de la parte actora, anteriormente identificado, manifiesta que acepta el ofrecimiento formulado en este acto en los términos y condiciones anteriormente expuestos y declara que la demandada no le queda nada a deber por estos conceptos ni por ningún otro concepto derivado de la relación de trabajo que existió con la demandada.