En el día de hoy, siendo las 02:30 p.m., se deja expresa constancia de la comparecencia de los Apoderados Judiciales de cada una de las partes identificadas en el presente asunto, quienes manifestaron su deseo de adelantar la celebración de la audiencia fijada para este mismo día a las 03:00 p.m. Acto seguido la ciudadana Juez declaró abierto el acto dejándose constancia de que la mediación arrojo resultados positivos alcanzándose acuerdo entre las partes, quienes haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos y de la función mediadora desarrollada por este Despacho deciden conciliar el presente asunto, conforme lo establece el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hacen en los términos siguientes: “La representación de la parte demandada con el objeto de poner fin al presente procedimiento, ofrece un único pago por la cantidad de Bs. 2.000.000, el cual será consignado mediante cheque por ante la URDDD de este Circuito Laboral el día martes 05 de diciembre de 2006. En este estado, la apoderada de la parte actora, anteriormente identificada, manifiesta que acepta el ofrecimiento formulado en este acto en los términos y condiciones anteriormente expuestos, y en aras de alcanzar una conciliación en el presente procedimiento, declarando que la accionada nada queda a deberle pon ningún otro concepto de índole laboral o pon ninguna otra causa.