En el día de hoy, siendo las 2:00 p.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la audiencia preliminar en el presente juicio, comparecen todas las personas antes identificadas. La ciudadana Juez declaró abierto el acto dejándose constancia de que la mediación arrojo resultados positivos alcanzándose acuerdo entre las partes, quienes haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos y de la función mediadora desarrollada por este Despacho deciden conciliar el presente asunto, conforme lo establece el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hacen en los términos siguientes: “La representación de la parte demandada con el objeto de poner fin al presente procedimiento, ofrece pagar la cantidad de Bs. 3.500.000,00 cantidad esta que se ofrece en virtud de que la accionante recibió pagos por concepto de antigüedad, vacaciones, bono vacacional y utilidades. Así mismo la cantidad ofrecida abarca los montos demandados por indemnizaciones previstas en la norma contenida en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, salarios caídos ajustados a los criterios jurisprudenciales dictados por la Sala de Casación Social al respecto, y diferencia de antigüedad, vacaciones, bono vacacional y utilidades. Este pago se ofrece para el día de mañana en horas de despacho por ante la U.R.D.D. de este Circuito Judicial Laboral. En este estado la parte actora, anteriormente identificado, manifiesta que acepta el ofrecimiento formulado en este acto en los términos y condiciones anteriormente expuestos y acepta haber recibido los adelantos antes mencionados.