En el día de hoy, martes diez (10) de octubre de 2006, siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.) día y hora fijado para que tenga lugar LA PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaro abierto el acto, compareciendo a la misma por la parte actora, la trabajadora NILDA PALACIOS, VENEZOLANA C.I. V- 10.361.821 y su apoderado judicial el ABG. CARLOS MARTINEZ, INPREABOGADO NRO. 101.022 y por la parte demandada compareció el ciudadano FERNANDO MATIAS CORREIA DA SILVA, de nacionalidad portuguesa, E-81.177.631 y su apoderado judicial el ABG. FLERIDA DIAZ, INPREABOGADO NRO. 27.854, quienes exponen: Ambas partes, con el propósito de evitarse los costos, molestias y pérdida de tiempo que indiscutiblemente les ocasionaría continuar un proceso judicial para dirimir cualquier discrepancia que pudiera existir en cuanto al monto de las Prestaciones Sociales y demás indemnizaciones derivadas de la mencionada relación de trabajo, y en virtud del animo mediador de este honorable Tribunal convienen, de mutuo y amistoso acuerdo en que, de manera transaccional: La parte demandada expresa que con el fin de dar fin a un litigio futuro, y haciendo uso de los medios de auto composición procesal, mi representada ofrece la cantidad de TRES MILLONES OCHOCIENTOS UN MIL SETECIENTOS OCHENTA Y DOS BOLÍVARES CON VEINTE CENTIMOS ( Bs. 3.801.782,20) que comprende los siguientes conceptos: UN MILLON CIENTO CUARENTA Y UN MIL DOSCIENTOS VEINTICUATRO BOLÍVARES CON OCHENTA CÉNTIMOS (Bs. 1.141.224,80) por concepto de antigüedad acumulada; DOSCIENTOS SETENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS VEINTOCHO BOLÍVARES (Bs. 272.228,00) por concepto de vacaciones vencidas, DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA BOLÍVARES ( Bs.47.480,00) por concepto de vacaciones fraccionadas CIENTO OCHENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS DIEZ BOLÍVARES (Bs.185.610,00) por concepto de utilidades vencidas, y CIENTO CINCUENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES ( Bs. 154.675,00) por concepto de utilidades fraccionadas, cantidades estas que corresponden a los montos y conceptos demandados; pese a que insistimos que no hubo despido injustificado y que no era procedente la reclamación de reenganche y pago de salario caídos, pues la demandante cobro la liquidación calculada por la empresa en fecha 18 de julio de 2005, ofrecemos la cantidad de un millón ochocientos un mil setecientos ochenta y dos bolívares con veinte céntimos como bonificación única transaccional a los fines de dar fin al proceso, DE LA CANTIDAD anterior debe deducirse la cantidad de OCHOCIENTOS TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 803.000,00) que le fueron pagados a la demandante como anticipo de prestaciones sociales, y la cantidad restante serán pagadas de la siguiente manera: - La cantidad de UN MILLON DE BOLÍVARES (Bs. 1.000.000,00), en este mismo acto, en dinero efectivo. – la cantidad de DOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 2.000.000,00) serán cancelados en dos cuotas, la primera el día lunes treinta (30) de octubre de 2006, por ante este tribunal a las dos de la tarde (2:00 p.m.) y el ultimo pago el día jueves treinta (30) de Noviembre de 2006 por ante este tribunal a las dos de la tarde (2:00 p.m.). La parte demandante, la trabajadora NILDA PALACIOS, VENEZOLANA C.I. V- 10.361.821 y su apoderado judicial el ABG. CARLOS MARTINEZ, INPREABOGADO NRO. 101.022, declaran que visto el ofrecimiento por parte de la demandada, de acuerdo con los términos expuestos, acepta dicho ofrecimiento. Las partes solicitamos del Tribunal que imparta la HOMOLOGACION de la presente transacción laboral, en virtud de que el mismo no menoscaba los derechos laborales del trabajador, dando por terminado el presente juicio, y solicitan que ordene el cierre y archivo del expediente, previa constatación del último pago.