Hoy, miércoles dieciocho (18) de 0ctubre de 2006, siendo las once y veinticuatro de la mañana (11:24 p.m.) comparecen, por la parte actora la trabajadora DEBORA ELIZABETH BLANCO URBINA, VENEZOLANO C.I. V- 13.240.211 y su apoderada judicial ABG. GRISELYS RIVAS, INPREABOGADO NRO. 44.131 y por la parte demandada la ciudadana SARITA BEATRIZ LADO DE DE LOS SANTOS, quien es de nacionalidad venezolana, casada, titular de la C.I Nro.V-22.294.773 en su carácter de propietaria de la firma personal que gira bajo la denominación comercial AGENCIA DE LOTERIA PACIFICO II, y debidamente asistida por el profesional del derecho ABG. JHONY BERNAL, INPREABOGADO NRO. 116.938, quienes exponen: La parte demandada expresa que con el fin de dar voluntario cumplimiento a la sentencia dictada en mi contra por este tribunal, y haciendo uso de los medios de auto composición procesal, ofrezco en este acto el pago del monto condenado en la presente causa, por la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 1.240.000,00), la mencionada suma de dinero ofrezco pagarlo, de la siguiente manera: 1.- La cantidad de SEISCIENTOS VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 620.000,00), en fecha treinta (30) de octubre de 2006, por ante este digno tribunal a las dos de la tarde (2:00 p.m.). 2.- El remanente de SEISCIENTOS VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 620.000,00), en fecha treinta (30) de noviembre de 2006, por ante este digno tribunal a las dos de la tarde (2:00 p.m.). 3.- El pago de lo correspondiente al experto contable, lo consignare en fecha treinta (30) de octubre de 2006, en cheque a favor de la ciudadana GLADYS SANDOVAL, por concepto de honorarios profesionales. La parte demandante, la trabajadora DEBORA ELIZABETH BLANCO URBINA, VENEZOLANO C.I. V- 13.240.211 y su apoderada judicial ABG. GRISELYS RIVAS, INPREABOGADO NRO. 44.131, declaran que visto el ofrecimiento por parte de la demandada, de acuerdo con los términos expuestos, acepta dicho ofrecimiento. Las partes solicitamos del Tribunal que imparta la HOMOLOGACION de la presente transacción laboral, en virtud de que el mismo no menoscaba los derechos laborales del trabajador, dando por terminado el presente juicio, y solicitan que ordene el cierre y archivo del expediente, una vez constatado el pago de lo aquí ofrecido.
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