En el día de hoy, lunes veinticinco (25) de octubre de 2006, siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.) día y hora fijado para que tenga lugar LA PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaro abierto el acto, compareciendo a la misma por la parte actora, la trabajadora VIRGINIA JANET SANABRIA BELISARIO, VENEZOLANA, C.I. V- 11.183.804 y su apoderado judicial la ABG. ESTHER CLEMENTE, INPREABOGADO NRO. 78.638 y por la parte demandada compareció su apoderado judicial el ABG. DONATO VILORIA, INPREABOGADO NRO. 30.869. Las partes de común acuerdo han decidido poner fin al presente procedimiento, a los fines y efectos establecidos en el articulo 89 numeral 2 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, parágrafo único del articulo 3 numeral 2 de la Ley Orgánica del Trabajo, artículos 9 y 10 del Reglamento de la referida ley, así como las disposiciones referidas a la transacción previstas en los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil, por lo que la presente transacción laboral se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERO: “LA TRABAJADORA” reconoce que en los conceptos demandados existen error de calculo siendo el monto total correcto la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS VEINTRES MIL OCHENTA Y TRES BOLÍVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 1523.083.40) cantidad esta a la cual se me debe deducir el preaviso no laborado (Bs. 405.000,00), préstamo personal (Bs. 40.000,00) y lo referido al INCE (Bs. 1.687,50) l y no el que reclamaba en la presente demanda.SEGUNDO: “LA TRABAJADORA” exige a la Empresa TOCARS C.A. y L. TOCARS ARAGUA CA. el pago de la cantidad de UN MILLON SETENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLÍVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs. 1.07.395,90) por conceptos de prestaciones Sociales incluyendo en tales conceptos Antigüedad, Vacaciones fraccionadas, compensación de vacaciones fraccionadas, Utilidades fraccionadas y diferencia de días prestaciones ( parágrafo primero 108 de la Ley Orgánica del Trabajo) adeudadas. TERCERO: No obstante, con el objeto de prevenir o precaver un litigio eventual o futuro, la empresa TOCARS CA. y L. TOCARS ARAGUA C.A., ofrece en este acto a “LA TRABAJADORA” la cantidad de UN MILLON SETENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs. 1.076.395,90) en cheque N° 00001411, emitido a nombre de VIRGINIA SANABRIA en contra del Banco PROVINCIAL, de fecha 10 de Octubre de 2006, por los conceptos que supra se hacen referencia que recibe y acepta a su entera y cabal satisfacción. De la misma manera la parte demandada pide en este acto que a la referida suma UN MILLON SETENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs. 1.076.395,90) no se le ha deducido la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000,00) cantidad esta que corresponde al pago adelantado que el patrono le pago a la ex trabajadora por salario, mientras la misma se encontraba en reposo y que le correspondía recibir del Instituto Venezolano del Seguro Social, y que propongo que una vez le sea reintegrada dicha cantidad de dinero por parte del organismo ya indicado ( IVSS) la demandante deberá emitir cheque o depositar en efectivo la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000,00) a favor de la Sociedad Anticancerosa del Estado Aragua en la cuenta corriente Nro. 01370041900009001151 del Banco Sofitasa. Queda expresamente entendido y convenido entre las partes que en el citado monto, se incluye cualquier diferencia que exista o que pudiera existir respecto de los conceptos reclamados o de cualquier otro concepto de la Ley Orgánica del Trabajo que eventualmente corresponda o pudiera corresponder a “LA TRABAJADORA”, así como cualesquier otro derecho laboral del cual pudiera ser titular, determinados o no en cualquier reclamación existente. CUARTO: La parte demandante la trabajadora VIRGINIA JANET SANABRIA BELISARIO, VENEZOLANA, C.I. V- 11.183.804 y su apoderado judicial la ABG. ESTHER CLEMENTE, INPREABOGADO NRO. 78.638, declara que esta en un todo conforme con el ofrecimiento formulado por la parte demandada en los términos aquí expuestos, entregándosele en este acto la cantidad ofrecida por el demandado, y de la misma manera se compromete a, que una vez le sea cancelada la acreencia por parte del IVSS, procederá a depositar la misma a beneficio de la Sociedad Anticancerosa del Estado Aragua. QUINTO: Las partes expresamente declaran que dado los pagos que se mencionan en esta transacción, los cuales constituyen un finiquito total y definitivo, que recíprocamente se expiden, cualquier cantidad en más o en menos, queda a favor de la parte beneficiada, en razón de la vía transaccional escogida de mutuo acuerdo entre ellas. SEXTO: Ambas partes conviene en aceptar que la presente transacción se encuentra fundamentada en el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente, en concordancia con los artículos 9 y 10 de su Reglamento, habiéndose cumplido en todas y cada una de sus partes con las exigencias y requisitos expresados en las normas legales pertinentes. SEXTO: Ambas partes manifiestan estar mutuamente satisfechas con la transacción y exoneración de responsabilidades y obligaciones derivadas del Derecho del Trabajo, su legislación y reglamentación, en consecuencia, manifiestan que nada tienen que reclamarse, ni nada quedan a deberse por ninguno de los conceptos mencionados en la presente acta, ni por ningún otro. Asimismo, reconocen a esta transacción todos los efectos de la Cosa Juzgada para todo cuanto haya lugar.
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