En el día de hoy, viernes veintisiete (27) de octubre de 2006, siendo las doce post meridiam (12:00 a.m.), comparecen por ante este tribunal el ciudadano JONNY CISNERO ORTEGA, VENEZOLANO, C.I. V- 16.363.390, y su apoderado judicial el ABG. RUBEN PARACO, INPREABOGADO NRO. 67.775, y por la parte demandada compareció su apoderado judicial el ABG. NATALYS MARQUEZ, INPREABOGADO NRO. 39.260. Las partes de común acuerdo han decidido poner fin al presente procedimiento, a los fines y efectos establecidos en el articulo 89 numeral 2 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, parágrafo único del articulo 3 numeral 2 de la Ley Orgánica del Trabajo, artículos 9 y 10 del Reglamento de la referida ley, así como las disposiciones referidas a la transacción previstas en los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil, por lo que la presente transacción laboral se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERO: “EL TRABAJADOR” exige a la parte demandada GRANJA LOS MANIRES el pago de la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,00) por concepto de Accidente Laboral incluyendo en tales conceptos Lucro Cesante, Daño Moral y como la relación laboral no existe para la fecha, solicita que en este mismo monto se le incluya lo que se le adeuda por concepto de diferencia de prestaciones sociales. SEGUNDO: No obstante, con el objeto de prevenir o precaver un litigio eventual o futuro, la parte demandada GRANJA LOS MANIRES, ofrece en este acto a “EL TRABAJADOR” la cantidad de SIETE MILLONES EXACTOS (Bs. 7.000.000,00) en cheque N° 95600143, emitido a nombre de YONNI JOSE CISNERO ORTEGA en contra del BANCO NACIONAL DE CREDITO, de fecha 18 de Octubre de 2006, por los conceptos que supra se hacen referencia, que recibe. De la misma manera la parte demandada pide en este acto que a la referida suma queda expresamente entendido y convenido entre las partes que en el citado monto, se incluye cualquier diferencia que exista o que pudiera existir respecto de los conceptos reclamados o de cualquier otro concepto de la Ley Orgánica del Trabajo que eventualmente corresponda o pudiera corresponder a “EL TRABAJADOR”, así como cualesquier otro derecho laboral del cual pudiera ser titular, determinados o no en cualquier reclamación existente. TERCERO: La parte demandante el ciudadano JONNY CISNERO ORTEGA, VENEZOLANO, C.I. V- 16.363.390, y su apoderado judicial el ABG. RUBEN PARACO, INPREABOGADO NRO. 67.775, declara que esta en un todo conforme con el ofrecimiento formulado por la parte demandada en los términos aquí expuestos, entregándosele en este acto la cantidad ofrecida por el demandado. CUARTO: Las partes expresamente declaran que dado los pagos que se mencionan en esta transacción, los cuales constituyen un finiquito total y definitivo, que recíprocamente se expiden, cualquier cantidad en más o en menos, queda a favor de la parte beneficiada, en razón de la vía transaccional escogida de mutuo acuerdo entre ellas. QUINTO: Ambas partes conviene en aceptar que la presente transacción se encuentra fundamentada en el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente, en concordancia con los artículos 9 y 10 de su Reglamento, habiéndose cumplido en todas y cada una de sus partes con las exigencias y requisitos expresados en las normas legales pertinentes. SÉXTO: Ambas partes manifiestan estar mutuamente satisfechas con la transacción y exoneración de responsabilidades y obligaciones derivadas del Derecho del Trabajo, su legislación y reglamentación, en consecuencia, manifiestan que nada tienen que reclamarse, ni nada quedan a deberse por ninguno de los conceptos mencionados en la presente acta, ni por ningún otro. Asimismo, reconocen a esta transacción todos los efectos de la Cosa Juzgada para todo cuanto haya lugar.