Hoy, viernes, veintisiete (27) de 0ctubre de 2006, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.) comparecen por ante este tribunal, por la parte actora el trabajador OSWALDO RAMON PACHECO, VENEZOLANO C.I. V- 12.001.416, parte actora en el presente procedimiento, debidamente asistido por la profesional del derecho INDIRA LATOUCHE, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la ciudad de La Victoria, Estado Aragua, titular de la cédula de identidad V-11.181.837, abogado en ejercicio inscrita en el I.P.S.A. bajo el número 70.805, y por la otra la sociedad mercantil COLECTORES DE ASEO URBANO LA VICTORIA C.A. (CAUVICA), sociedad ésta constituida mediante documento inscrito ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 26 de abril de 1996, bajo el Nro. 38, Tomo 11-A, representada en este acto por su apoderada judicial, la ciudadana MARÍA TERESA MENDOZA DÍAZ, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la ciudad de Caracas, abogado en ejercicio e inscrita en el I.P.S.A. bajo el número 108.340, según se evidencia de instrumento poder autenticado por ante la Notaría Pública Primera del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 17 de Febrero de 2006, bajo el número 20, Tomo 22 de los Libros de Autenticaciones llevados al efecto por esa Notaría, que presento ad efectum videndi y consigno en este acto en copia simple, para previa certificación sea agregado a los autos, hemos decidido celebrar la presente Transacción laboral, de conformidad con los artículos 89 ordinal Segundo de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 1713 y siguientes del Código Civil, 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, y 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo bajo los siguientes términos:
PRIMERO: En fecha 11 de febrero de 2003, el ciudadano OFIL GUILLERMO CEPEDA, abogado en ejercicio inscrito en el IPSA bajo el Nº 39586 y titular de la cédula de identidad V-2.912.124, apoderado judicial en ese momento de Colectores de Aseo Urbano La Victoria C.A. (CAUVICA) tal y como se evidencia de instrumento poder que cursa en este expediente, realizó dentro del presente procedimiento, ofrecimiento de cantidades de dinero al ciudadano OSWALDO RAMÓN PACHECO, con el objetivo de terminar el procedimiento y satisfacer la pretensión del mencionado ciudadano en este proceso mediante un Convenimiento suscrito en fecha 11 de febrero de 2003; y no habiendo podido nuestra mandante cumplir dicho Convenimiento, en primer lugar porque el mandatario hizo uso de las facultades que se le otorgaran a espaldas de la misma y en contravención del mandato y en segundo lugar, porque dicha compañía se encuentra en Estado de Atraso, tal y como se evidencia en la causa que cursa por ante el Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Bancario con Competencia Nacional, en expediente marcado S-030-30; y existiendo mandato de ejecución dictado por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en La Victoria, antiguo expediente 16.087, actualmente bajo la nomenclatura DH31-L-1999-000004 de este tribunal, para lograr el cumplimiento de dicho convenimiento, es que las partes deciden celebrar la presente Transacción Judicial en conformidad con los artículos 89 ordinal Segundo de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 1713 y siguientes del Código Civil, 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, y 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo.
SEGUNDO: En este acto la apoderado judicial de LA DEMANDADA Abg.María Teresa Mendoza Díaz, antes identificada, ofrece pagar a EL DEMANDANTE, la cantidad de Seis Millones de Bolívares (Bs. 6.000.000,00) mediante cheque de gerencia Nro.0601-0001-21-0001068954 librado contra el INSTITUTO MUNICIPAL DE CREDITO POPULAR de la Alcaldía de Caracas, de fecha 10 de octubre de 2006, a favor del extrabajador OSWALDO RAMÓN PACHECO, ampliamente identificado, por concepto de reparación de daños ocasionados por accidente laboral y cumplimiento de convenimiento que realizara la representación de la sociedad mercantil demandada en este expediente de fecha 11 de febrero de 2003, así como por concepto de todas las obligaciones que del convenimiento o del procedimiento mismo se deriven o puedan derivarse, tales como daños y perjuicios, lucro cesante, daño emergente, honorarios profesionales de abogado, costos y costas procesales, costas de ejecución, intereses de mora, indexación monetaria y cualesquiera otros conceptos relacionados con los anteriores y declaro en nombre de mi mandante que mediante la celebración de esta Transacción Judicial, se reconoce la pretensión del demandante en el presente procedimiento por la cantidad de Seis Millones de Bolívares (Bs. 6.000.000,00) por concepto de reparación de daños ocasionados por accidente laboral.
TERCERO: El DEMANDANTE OSWALDO RAMÓN PACHECO debidamente asistido por la profesional del derecho INDIRA LATOUCHE, abogado en ejercicio e inscrita en el I.P.S.A. bajo el número 70.805, declara: Recibo en este acto, a mi entera y cabal satisfacción , la cantidad de seis millones de bolívares (Bs. 6.000.000,00) quedando de esta manera satisfecha la acreencia de Oswaldo Ramón Pacheco, mediante cheque de gerencia Nro.0601-0001-21-0001068954 librado contra el INSTITUTO MUNICIPAL DE CREDITO POPULAR de la Alcaldía de Caracas, de fecha 10 de octubre de 2006, a mi favor por los conceptos señalados en la presente transacción y cuya reclamación cursa en el antiguo expediente 16.087 nomenclatura correspondiente al Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en La Victoria, actualmente signado DH31-L-1999-000004 del Circuito Judicial Laboral de La Victoria, así como por cualquier concepto que se derive o pueda derivarse del litigio anteriormente identificado y de la relación laboral que eventualmente existiera entre mi apoderado y la sociedad mercantil demandada, por lo que otorgo el mayor y más amplio finiquito a la sociedad mercantil Colectores de Aseo Urbano La Victoria C.A. (CAUVICA), sociedad mercantil, no teniendo nada más que reclamar por los conceptos aquí señalados ni por ningún otro concepto, y manifiesto que con la celebración de esta Transacción Judicial se cierra toda posibilidad de un conflicto o litigio de cualquier naturaleza o materia, de manera que cualesquiera conceptos no mencionados expresamente en esta transacción, se encuentran comprendidos en ella y en las mutuas concesiones que las partes nos hemos realizado exonerándonos mutuamente de toda responsabilidad el uno frente al otro, sea de naturaleza contractual o extra-contractual derivada de la relación de trabajo Las partes solicitamos del Tribunal que imparta la HOMOLOGACION de la presente transacción laboral, en virtud de que el mismo no menoscaba los derechos laborales del trabajador, dando por terminado el presente juicio, y solicitan que ordene el cierre y archivo del expediente, y se sirva expedir dos copias certificadas de la misma así como del auto que la homologue.