Hoy, martes treinta y uno (31) de octubre de 2006, siendo las tres y treinta de la tarde (3:30 p.m.), comparecen por ante este tribunal, el abg.OPHIR IGNACIO CEPEDA, INPREABOGADO NRO. 98.957, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, y por la parte demandada el ciudadano ANGEL RODRIGUEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-22.296.297, en su carácter de propietario de la firma personal INVERSIONES RODRIGUEZ POLO asistido en este acto por la abogado THAIMIR JORDAN, INPREABOGADO Nº 120.008, parte demandada, quienes de común acuerdo y a los fines de dar por terminado el presente proceso y en razón de la mediación del tribunal presentan la presente transacción: Entre INVERSIONES RODRIGUEZ POLO, F.P representada por ANGEL RODRIGUEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-22.296.297, asistido en este acto por la abogado THAIMIR JORDAN, INPREABOGADO Nº 120.008, quien en lo adelante se denominará “LA DEMANDADA” por una parte, y por la otra, el abogado OPHIR IGNACIO CEPEDA, INPREABOGADO NRO. 98.957, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, quien en lo sucesivo se denominará “LA DEMANDANTE”, se ha convenido en celebrar el presente convenimiento el cual se regirá bajo los siguientes términos: PRIMERA: “LA DEMANDADA” en este acto ofrece a “LA DEMANDANTE” la cantidad de SIETE MILLONES SETECIENTOS TRES MIL OCHOCIENTOS VEINTISEIS BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 7.703.826,60), y a tal efecto, emite el Cheque bajo el Nº 14826026826668, no endosable, a nombre de la ciudadana YOLI RODRIGUEZ, girado en fecha 31 de octubre de 2006, contra el banco DEL CARIBE por la cantidad de SIETE MILLONES SETECIENTOS TRES MIL OCHOCIENTOS VEINTISEIS BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 7.703.826,60), cuya suma comprende el pago de salarios caídos, preaviso, antigüedad, prestación de antigüedad, vacaciones fraccionadas, fideicomiso y utilidades fraccionadas, conceptos estos reclamados por el actor en su escrito libelar. SEGUNDA: “LA DEMANDANTE” declara recibir en este acto el Cheque ante identificado e igualmente declara que nada mas tiene que reclamar a INVERSIONES RODRIGUEZ POLO, F.P, todo ello en razón de que con el presente convenimiento ha quedado definitivamente liquidado lo solicitado por “LA TRABAJADORA”. TERCERA: Los motivos que han tenido tanto “LA DEMANDADA” como “LA DEMANDANTE” para celebrar este convenimiento es de dar por terminado el citado procedimiento y evitar gastos de orden judicial y honorarios de abogados. QUINTA: Ambas partes solicitan de mutuo acuerdo la homologación del presente convenimiento y se ordene el archivo y cierre del expediente.