Hoy, miércoles Cinco (05) de octubre de 2006, siendo las tres de la tarde
(3:00p.m), comparecen por ante este tribunal por la parte actora el
Ciudadano RAFAEL EDUARDO ARAPEZ CARRILLO, venezolano, mayor de edad, titular
de la Cédula de Identidad Nro. V-8.732.632, quien a los efectos se denominará
"EL TRABAJADOR", asistido en este acto por el Abogado ALFREDO RAFAEL RESTREPO AQUINO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 111.169, y por la parte demandada el ciudadano ANTONIO DI GIORGIA STRIPPOLI, titular de la Cédula de Identidad No V-14.182.787; en su carácter de DIRECTOR ADMINISTRATIVO, de la empresa “TRANSPORTE DE PESCADO EL FARO (TRANS.PEF), C.A”, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 27 de Agosto de 1.997, bajo el Nro. 64, Tomo 38-A; del cual consigno copia simple, asistido por la abogada ZORAIMA PÉREZ CASTILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 30.795, quien a los efectos de este documento se denominará "LA EMPRESA", hemos convenido en celebrar de mutuo acuerdo, libre de coacción y apremio, como en efecto lo hacemos, una transacción para poner fin al presente procedimiento de conformidad a lo establecido en el Artículo 3, parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el Artículo 1.713 y siguientes del Código Civil vigente, solicitamos a este digno Tribunal imparta su homologación al presente convenio transaccional que a continuación se detalla, haciendo previamente las siguientes consideraciones:
PRIMERA: "EL TRABAJADOR" expone:
a.) Que de acuerdo a la presente transacción, declara ponerle fin al Procedimiento que
por Demanda de Prestaciones Sociales, Accidente De Trabajo, Enfermedad Ocupacional Y Otros Conceptos, sigue en contra de la Empresa “TRANSPORTE DE PESCADO EL FARO (TRANS.PEF), C.A”, por ante el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del
Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua; signado el Expediente
Nro. DP31-L-2006-000281, y el abogado que lo asiste le explicó en forma
detallada y pormenorizada cada uno de los conceptos que le corresponden en
virtud a su relación de trabajo y al procedimiento seguido contra la Empresa
“TRANSPORTE DE PESCADO EL FARO (TRANS.PEF), C.A”.
b.) Que prestó servicios para "LA EMPRESA" desde el día Tres (03) de Marzo de
2005 y que pone a disposición de la Empresa su cargo, por cuanto Renunció en
fecha 31 de Mayo de 2006, que tenia un salario diario de CATORCE MIL SETENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON DIECIOCHO CENTIMOS (Bs. 14.074,18) y ocupaba el cargo de
Chofer.
SEGUNDA: "EL TRABAJADOR" sostiene que "LA EMPRESA" debe cancelarle los
siguientes conceptos reclamados en la demanda que por Prestaciones Sociales, Accidente De Trabajo, Enfermedad Ocupacional (hernia umbilical) Y Otros Conceptos, incoara en su contra que son los siguientes:
ANTIGÜEDAD (ART. 108 ACUMULADA) 60 DIAS 830.125,98
VACC. FRACCIONADAS 5 DIAS X 15.525,00 77.625,00
BONO VACC. FRACC. 2,33 DÍAS X 15.525,00 36.225,00
UTILIDADES 5 DIAS X 15.525,00 77.625,00
INTERESES S/ PRESTACIONES 56.532,88
SUB – TOTAL 1.078.133,86
TOTAL PRESTACIONES 1.078.133,86
Indemnización por Accidente Laboral 8.866.733,40
Enfermedad Ocupacional (hernia umbilical) 5.000.000,00
Daños Moral 5.000.000,00
Daños y Perjuicios (Artículo 1264 del Código
Civil Venezolano) 5.000.000,00
Lucro Cesante 1.544.494,00
TOTAL DEMANDADO 26.489.361,26
TERCERA; EL TRABAJADOR declara que en su tiempo de servicio recibió en su debida oportunidad el pago de sus utilidades, vacaciones, horas extras, cualquier bono
que le haya correspondido y en tal sentido LA EMPRESA nada queda a deberle.
CUARTA: No obstante y con el propósito de finalizar con el procedimiento laboral
instruido por ante el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y
Ejecución Tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de
la Circunscripción Judicial del Estado Aragua; Expediente Nro. DP31-L-2006-000281, mas
el pago por concepto de Prestaciones Sociales, Accidente De Trabajo, Enfermedad Ocupacional y Otros Conceptos, con lo cual se pone fin a la relación laboral, ambas partes convienen en transigir como en efecto lo hacen, en la suma de QUINCE MILLONES DE BOLÍVARES EXACTOS (15.000.000,00), de los cuales EL TRABAJADOR declara haber recibido como adelantos a titulo de Prestamos Personales, la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 5.000.000,00), asimismo el trabajador declara que LA EMPRESA en todo momento ha tenido la responsabilidad de cancelarle totalmente su salario en período de reposo autorizando a la misma que le descuente en este acto la suma de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,00) y recibiendo a su vez las Diez (10) Formas 14-147, comprobantes de trámites de pago del Seguro Social, reintegrando de esta forma a LA EMPRESA, los pagos que había recibido de ella y que se compromete a tramitar por ante el Seguro Social lo correspondiente a los pago por reposos, para que le sea cancelado de conformidad con la Ley; cancelando "LA EMPRESA" en este acto a "EL TRABAJADOR" la cantidad restante de OCHO MILLONES DE BOLÍVARES EXACTOS (8.000.000,00), mediante Cheque Nro. 87886054, fechado 05 de octubre de 2006, emitido contra el Banco Federal, Agencia Cagua, Aragua, a nombre del Trabajador RAFAEL EDUARDO ARAPEZ CARRILLO, por un monto de OCHO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 8.000.000,00).
QUINTA: "EL TRABAJADOR" declara que recibe en este acto a su entera y total
satisfacción la mencionada suma de dinero a que se refiere la Cláusula Cuarta, que
corresponde al pago total de su reclamación, su abogado asistente le explicó de forma
detallada y explícita cada uno de los conceptos e indemnizaciones a cancelar y declara su
conformidad y así lo acepta. Dejando constancia ambas partes que por la transacción
aquí convenida "LA EMPRESA" “TRANSPORTE DE PESCADO EL FARO (TRANS.PEF), C.A” no queda a deberle nada a "EL TRABAJADOR", ni a su Apoderado Judicial, por ninguno de los siguientes conceptos: LA INDEMNIZACIÓN DISPUESTA EN EL ARTÍCULO 80 DE LA LEY ORGÁNICA DE PREVENCIÓN, CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DEL TRABAJO,
(DISCAPACIDAD PARCIAL PERMANENTE), LA INDEMNIZACIÓN DISPUESTA EN EL ARTÍCULO 80, NUMERAL 1, ANTIGÜEDAD ART. 108 DE LOT, AUMENTO DE SALARIO,
COMPLEMENTO DE SALARIO, SALARIOS RETENIDOS, SALARIOS CAÍDOS, DIFERENCIAS DE SALARIO, PRESTACIONES E INDEMNIZACIONES, INDEMNIZACIÓN DE ANTIGÜEDAD, INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES POR EL TIEMPO DE SERVICIO, REMUNERACIONES PENDIENTES, ANTICIPO DE SALARIO, COMISIONES, INCENTIVOS DE PRODUCCIÓN, VIÁTICOS, VACACIONES ANUALES DE AÑOS ANTERIORES DEL PRESENTE AÑO, VACACIONES FRACCIONADAS, UTILIDADES DE AÑOS ANTERIORES Y DEL PRESENTE AÑO, COMISIONES, PERMISO, SUBSIDIOS, INGRESOS FIJOS, VARIABLES, PARTICIPACIÓN DE LAS UTILIDADES LEGALES Y/O CONVENCIONALES, PAGOS EN ESPECIES, BONO VACACIONAL, GASTO DE TRANSPORTE, COMIDA Y/U HOSPEDAJE, HORAS EXTRAORDINARIAS O DE SOBRE TIEMPO, DIURNAS Y/O NOCTURNAS, BONO NOCTURNO, TRABAJO Y/O SALARIO CORRESPONDIENTES A DÍAS FERIADOS, SÁBADOS, DOMINGOS Y/O DE DESCANSO, TANTOS LEGALES COMO CONVENCIONALES, PAGO POR TRANSPORTE O POR EL USO DE VEHÍCULOS, PAGO SEGURO MEDICO Y DEMÁS SEGUROS Y EN SUS INCIDENCIAS EN EL CALCULO DE PRESTACIONES SOCIALES, REINTEGRO DE GASTOS, DIFERENCIAS DE PAGOS DE LOS DÍAS DE DESCANSO Y FERIADOS, DIFERENCIAS DE SALARIO POR PROMOCIÓN, SUSTITUCIÓN Y SUPLENCIAS, DIETAS, DAÑOS Y EMERGENTES, DERECHOS RELACIONADOS CON CUALQUIER PLAN DE BENEFICIOS U OFERTAS, DETERMINACIÓN Y/O TRANSFERENCIAS, ENFERMEDAD PROFESIONAL Y/O ACCIDENTES DE TRABAJO, ASI COMO DAÑO MORAL, LUCRO CESANTE Y DAÑO EMERGENTE y todo lo concerniente al TITULO VIII de la Ley Orgánica del Trabajo, desde la fecha de inicio y término de la relación de trabajo. Así mismo "EL TRABAJADOR", declara y así lo acepta, que renuncia a cualquier provecho o ventaja que se haya derivado o pudiera derivarse de la relación de trabajo que tuvo con "LA EMPRESA" desde el 03 de Marzo de 2005 hasta el 31 de Mayo de 2006, y que motiva la presente transacción, ya que con el recibo de la mencionada cantidad de dinero que en este acto recibe de "LA EMPRESA", si apareciere otro reclamo no previsto en este documento, con las cantidades recibidas en este acto se da por satisfecho no teniendo nada que reclamar por estos ni por ningún otro concepto, incluso el pago de Honorarios Profesionales de Abogado.
SEXTA: Ambas partes solicitan de mutuo acuerdo la Homologación de la presente transacción y ordene el archivo del expediente.
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