Vista la diligencia de fecha veinticinco (25) de septiembre de 2006, suscrita por el ciudadano abogado JUAN BRUNO, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 65.560, en su carácter de apoderado de la parte actora, y por los ciudadanos JOSÉ MARTINS y SERVANDO HERRERA NÚÑEZ, titulares de la crédula de identidad Nº 81.308.758 y 11.685.405, respectivamente, debidamente asistidos por el ciudadano abogado JOSÉ ALVIS, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 94.084, en la cual, el apoderado de la parte actora desiste de la acción y del procedimiento, en vista que fueron pagados todos los derechos laborales y la parte demandada consiente y conviene con ello. Y en vista que ambas partes de mutuo acuerdo solicitan la homologación del desistimiento, y el cierre y archivo de la presente causa, es por lo que este Juzgado pasa a realizar las siguientes consideraciones:
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, claramente ordena evitar las reposiciones inútiles, la misma establece:
“Artículo 26: Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.
El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.”
“Artículo 257: El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales.”

En el mismo sentido de los mandatos constitucionales, el Código de Procedimiento Civil, en su artículo 263 establece:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada,...”