Hoy, dieciocho (18) de octubre de 2006, comparecen ante este Tribunal, por una parte el ciudadano LUIS ESTEBAN GUEVARA GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.938.240, debidamente asistido por el ciudadano GHERSON AGELVIS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-4.249.120 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 100.984, parte actora en la presente causa; y por la parte demandada, la ciudadana NIEVES RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-8.813.781, debidamente asistida por el ciudadano abogado en ejercicio GERMAN RONDON, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 14.605, quienes exponen: En este estado vista la mediación de la ciudadana Jueza, las partes han decidido celebrar transacción que ponga fin al presente procedimiento, a los fines y efectos contenidos en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Parágrafo Ünico del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 9 y 10 del Reglamento de la referida Ley y las disposiciones relativas a la transacción previstas en los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil, la cual se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: La parte demandada, en este caso en particular, ofrece a la parte actora como cifra única, total y definitiva para terminar este proceso, la cantidad de VEINTINUEVE MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.29.500.000,oo ), por concepto de pago de Prestaciones Sociales, costas y costos procesales, antigüedad, intereses o diferencia de intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones vencidas y no disfrutas, bono vacacional, vacaciones fraccionadas, utilidades, utilidades fraccionadas, indemnización establecida en el artículo 125 de la LOT, intereses moratorios, indexación de las cantidades demandadas, honorarios de abogados, los cuáles serán pagados de la siguiente forma: En este acto la cantidad de Quince millones de bolívares (Bs.15.000.000,oo) mediante dos cheques personales y la cantidad de un millón de bolívares mensuales y consecutivos hasta cubrir la cantidad de diez millones de bolívares (Bs.10.000.000,oo) , los cuales serán consignados en este Juzgado por la URDD, los quince (15) de cada mes, iniciando el primer pago en fecha quince (15) de noviembre de 2006, y la cantidad de cuatro millones quinientos mil bolívares que ya le fueron pagados al trabajador, según consta de expediente. SEGUNDA: En este estado el ciudadano LUIS GUEVARA GOMEZ, arriba identificado, parte actora, declara que actúa libre de constreñimiento y esta en un todo conforme con el ofrecimiento formulado por la parte demandada en los términos y condiciones anteriormente expuestos y que, salvo el pago de la cantidad arriba ofrecida, no tiene nada más que reclamarle a la demandada, ni por los conceptos reclamados en el presente proceso ni por cualquier otro concepto derivado directa o indirectamente de la relación que mantuviera con la demandada. TERCERO: En virtud de la aceptación de la cantidad ofrecida la parte demandada, entrega en este acto a la parte actora dos (02) cheques No. 97741537 y 09513181, del Banco CORP BANCA UNIVERSAL, C.A., por la cantidad de SIETE MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.7.500.000,oo) cada uno, a nombre del ciudadano LUIS GUEVARA, ya identificado, quien declara recibirlo a satisfacción. En este acto la ciudadana Jueza ordena agregar a los autos copia fotostática del cheque, antes identificado. CUARTO: La parte demandada entrega en este acto dos (02) cheque No.00000396 y 00000397, ambos girados contra el Banco B.O.D, el primero a nombre las expertas contables Lic. Dorys Montenegro y el segundo a nombre de la Lic. Mirelva Paez, los cuales la ciudadana Jueza ordena enviar a la OBD. Ambas partes solicitan la homologación de la presente transacción y el archivo del expediente, toda vez que consta en autos el total cumplimiento de la misma.