En el día de hoy, veinticuatro (24) de octubre de 2006, día y hora fijado para que tenga lugar LA PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaro abierto el acto, compareciendo a la misma por la parte actora el ciudadano JOSE VICENTE MENDEZ BRICEÑO, identificado en autos y la abogada CARMEN GONZALEZ, Inpreabogado No. 26.168, por la parte demandada compareció el abogado LUIS PACHECO, Inpreabogado No. 7.728. En este acto la ciudadana jueza, deja constancia de la comparecencia a esta prolongación de la audiencia preliminar de los ciudadanos Licenciada SILVIA PEROZO, Superintendente de Recursos Humanos de la demandada. PRIMERO: Mediante reciprocas concesiones y procediendo libres de constreñimiento alguno en fijar como monto total y definitivo de todos los conceptos contenidos en el escrito libelar que dio inicio a éste procedimiento judicial la suma de VEINTINUEVE MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.29.500.000,00), la cual incluye la corrección monetaria de los conceptos demandados, así como los intereses moratorios causados desde el despido injustificado del accionante JOSE VICENTE MENDEZ BRICEÑO, es decir, el día 27 de enero de 2006, hasta el día de hoy inclusive, así como las costas y costos del proceso, con inclusión de honorarios de abogados que las partes han estimado en la cantidad de CUATRO MILLONES NOVECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.4.900.000,00) y cuyo monto entrega en este acto a la abogada CARMEN ELENA GONZALEZ ROMAN, apoderado judicial de la parte demandada, mediante cheque emitido a su nombre, cuya copia se anexa a este instrumento para que forme parte integrante del mismo, así como el saldo del acuerdo transaccional o sea la suma de VEINTICUATRO MILLONES SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.24.600.000,00) entrega en este acto al ciudadano JOSE VICENTE MENDEZ BRICEÑO, ya identificado, mediante cheque emitido a nombre del prenombrado ciudadano, cuya copia también se anexa a este documento para que forme parte integrante del mismo. SEGUNDO: El ciudadano JOSE VICENTE MENDEZ BRICEÑO, debidamente asistido por su apoderada judicial CARMEN ELENA GONZALEZ ROMAN, y esta última actuando en su propio nombre aceptan el pago ofertado en este acto por el apoderado judicial de la demandada y lo reciben conformes e igualmente, declaran y reconocen que nada más les queda por reclamar a CENTRAL PALMAR S.A., con o por motivo de la prestación de los servicios a la misma por parte del demandante, desde el día 11/03/1992 hasta el día 27/01/2006, por concepto de prestaciones e indemnizaciones sociales establecidas en los artículos 108 y 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, vacaciones y bono vacacional pendientes, indemnizaciones establecidas en los literales a) y b) del artículo 666 eiusdem, e intereses de prestaciones e indemnizaciones sociales, diferencia y/o complementos de prestaciones e indemnizaciones sociales, así como por costas y costos del proceso. TERCERO: Las partes declaran que no tienen nada más que reclamarse y por ende se abstienen de intentar en el futuro cualquier tipo de acción y/o procedimiento, sea ante los organismos administrativos del trabajo, así como ante los organismos jurisdiccionales competentes, una en contra de la otra en cuanto a la causa y objeto previsto en éste documento, ni por concepto alguno relacionado con el juicio contenido en el expediente No. DP31-L-2006-000132. CUARTO: Solicitamos respetuosamente de este Tribunal la homologación del presente acuerdo y se ordene el cierre y archivo del presente expediente, así como la devolución tanto de los escritos de pruebas como de sus recaudos anexos consignados por ante este Despacho, en la oportunidad del inicio de la Audiencia Preliminar. Seguidamente, el Tribunal con vista y análisis de las exposiciones de las partes así como de los instrumentos consignados y oída como ha sido la solicitud de homologación por las partes involucradas en la presente transacción,
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