En el día de hoy, veinticuatro (24) de octubre de 2006, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaro abierto el acto, compareciendo a la misma por la parte actora, el ciudadano CARLOS ALBERTO JARAMILLO LUGO, titular de la cédula de identidad No. V-13.239.097 y la abogada COLINA MARILEN, Inpreabogado No. 101.124, y por la parte demandada Firma Mercantil CORPSICA C.A., la cual se encuentra debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, bajo el N° 70, Tomo: 160-A, de fecha: 26-07-2000, domiciliada en el Municipio José Félix Ribas, del Estado Aragua, compareció el Vicepresidente, ciudadano ORLANDO DURAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.265.212, en su carácter de EMPLEADOR, y/o su apoderado judicial abogado HELBERTH GUTIERREZ, Inscrito en el I. P. S. A., bajo el N° 99.594, de este domicilio. En este estado la ciudadana Jueza declaró abierto el acto y propone soluciones a las partes, argumentando sobre la generosidad e importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, tales como la conciliación, mediación y el arbitraje, figuras consagrados en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de obtener resultados satisfactorio para los contendiente y evitar un futuro litigio. En este estado vista la mediación de la ciudadana Jueza, las partes han decidido celebrar transacción que ponga fin al presente procedimiento, a los fines y efectos contenidos en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 9 y 10 del Reglamento de la referida Ley y las disposiciones relativas a la transacción previstas en los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil, la cual se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: Tanto el EMPLEADOR como el TRABAJADOR, convienen que el Salario que devengaba el TRABAJADOR, era el Salario Mínimo, fijado en la Gaceta Oficial, en los períodos respectivos, para las empresas con mas de veinte (20) trabajadores. SEGUNDA: Tanto el EMPLEADOR como la TRABAJADORA, convienen que los Pasivos generados durante el Contrato de Trabajo fueron los siguientes: a) Prestación de Antigüedad: Un Millón Doscientos Cuarenta y un Mil Doscientos Diez Bolívares con cincuenta y dos céntimos (Bs. 1.241.210,52), b) Intereses sobre Prestación de Antigüedad: Ciento Seis Mil Trescientos Sesenta y Nueve Mil Bolívares con Ochenta y Nueve céntimos (Bs. 106.369,89), c) Vacaciones Vencidas al 23 de marzo de 2005: Doscientos treinta y Cinco Mil Quinientos setenta y Un Bolívares con Sesenta Céntimos, d) Vacaciones Fraccionadas al 20 de Agosto de 2005: Noventa y Siete Mil Novecientos setenta y Seis Bolívares con Treinta y siete Céntimos (Bs. 97.976,37), e) Bonificación de fin de año Fraccionado al 31 de diciembre de 2004: Doscientos Treinta y Tres mil Novecientos Setenta y Seis Bolívares con Treinta y Ocho Céntimos (Bs. 233.976,38), f) Bonificación de fin de año Fraccionado al 20 de Agosto de 2005: Doscientos Cuarenta y Nueve Mil Ochocientos Cincuenta y Siete Bolívares con Cincuenta y Seis Céntimos (Bs.249.857,56) lo cual da un total por Prestaciones Sociales de: Dos Millones Ciento Sesenta y Cuatro Mil Novecientos sesenta y Dos Bolívares con Veinticuatro Céntimos (Bs. 2.164.962,24). Más un Quincena Pendiente por Trescientos setenta Mil Bolívares, (Bs. 370.000). Dando un monto global de Dos millones Quinientos Treinta y Cuatro Mil Novecientos sesenta y dos bolívares, con Veinticuatro céntimos (2.534.962,24), de los cuales el Empleador pago la quincena pendiente por Bs. 370.000,00 e hizo pagos parciales por un monto de: Bs. 700.000,00, Quedando a deber por concepto de Prestaciones Sociales la cantidad de Un Millón Cuatrocientos Sesenta y cuatro Mil Novecientos sesenta y dos bolívares con veinticuatro céntimos (Bs. 1.464.962,240). A este monto restante hay que sumarle los descuentos de seguro social por un monto de Ciento cuarenta y Un Mil Novecientos Cuarenta y un Bolívares con Cincuenta y seis Céntimos (Bs. 141.941,56) y descuentos de paro forzoso por un monto de Once Mil Setecientos Veintiuno Bolívares con Sesenta y cinco céntimos (Bs. 11.721,65) Lo cual da un total general de Un Millón Seiscientos Dieciocho Mil seiscientos Veinticinco Bolívares con Cuarenta y cinco Céntimos (1618.625,45). A este Monto de le suman los Intereses de Mora desde el 20 de Agosto de 2005, Hasta el 31 de Septiembre de 2006, cuyo monto es: Doscientos Dieciocho Mil Noventa y Tres Bolívares con cincuenta y nueve céntimos (Bs. 218.093.59), dando un saldo a favor de el Trabajador por Concepto de Prestaciones Sociales de: Un millón Ochocientos treinta y seis Mil Setecientos Diecinueve, con cuatro céntimos (Bs. 1.836.719,04). Tercera: Tanto EMPLEADOR, como el TRABAJADOR, están de acuerdo con los cálculos realizados, quedando el pago a favor del trabajador la cantidad de: Un millón Ochocientos treinta y seis Mil Setecientos Diecinueve, con cuatro céntimos (Bs. 1.836.719,04), que este acto ofrece pagar al actor de la siguiente manera a.- En este acto la cantidad de Cuatrocientos Mil Bolívares exactos (400.000,00), mediante cheque, a nombre de EL EXTRABAJADOR CARLOS JARAMILLO, y el segundo pago se hará para el día Viernes 15 de Diciembre de 2006, a las 10:00am, en este Tribunal, por un monto de: Cuatrocientos Mil Bolívares exactos (400.000,00) y ultimo pago será el día Miércoles 28 de Febrero de 2007, a las 10:00am, en este Tribunal, por un monto de: Un Millón Treinta y Seis Mil Setecientos Diecinueve Bolívares con cuatro Céntimos (Bs. 1.036.719,04)l. CUARTA: En este estado el ciudadano CARLOS ALBERTO JARAMILLO LUGO, arriba identificado, parte actora, declara que actúa libre de constreñimiento y esta en un todo conforme con el ofrecimiento formulado por la parte demandada en los términos y condiciones anteriormente expuestos. QUINTA: En virtud de la aceptación de la cantidad ofrecida la parte demandada, entrega en este acto a la parte actora un cheque No. 24-32326402, Banco Fondo Común, de fecha veinticuatro (24) de octubre de 2006, por la cantidad de cuatrocientos mil bolívares exactos (Bs.400.000,oo), a nombre del ciudadano CARLOS JARAMILLO, quien declara recibirlo a satisfacción. En este acto la ciudadana Jueza ordena agregar a los autos copia fotostática del cheque, antes identificado. Ambas partes solicitan la homologación de la presente transacción y el archivo del expediente, toda vez que consta en autos el total cumplimiento de la misma.