En horas de despacho del día de hoy, veintiséis (26) de octubre de 2006, comparecen por ante este Juzgado por la parte demandada la Empresa ELÉCTRICOS SUMINISTROS C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 10 de marzo de 1975, anotado bajo el Nº 10, tomo 25-A, representada en este acto por el ciudadano JOSÉ RAFAEL GONZÁLEZ ASTUDILLO, titular de la cedula de identidad Nº V-904.187, en su carácter de Presidente de la misma, quien para los efectos de este instrumento se denominará “LA EMPRESA”, y por la parte actora la ciudadana CARMEN ELENA MONTILLA CONQUISTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.063.631, asistida por el Abogado GERSON AGELVIS, Inpreabogado Nº 100.984, quien para los mismos efectos del presente instrumento se denominará “LA TRABAJADORA”. En este estado la ciudadana Jueza declaró abierto el acto y propone soluciones a las partes, argumentando sobre la generosidad e importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, tales como la conciliación, mediación y el arbitraje, figuras consagrados en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de obtener resultados satisfactorio para los contendiente y evitar un futuro litigio. En este estado vista la mediación de la ciudadana Jueza, las partes han decidido celebrar transacción que ponga fin al presente procedimiento, a los fines y efectos contenidos en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 9 y 10 del Reglamento de la referida Ley y las disposiciones relativas a la transacción previstas en los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil, la cual se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERO: “LA TRABAJADORA” exige de la Empresa ELÉCTRICOS SUMINISTROS C.A., el pago de la cantidad de CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 4.432.494,00.) por conceptos de prestación antigüedad, vacaciones fraccionadas, utilidades fraccionadas, indemnización por despido injustificado, indemnización sustitutiva de preaviso, salarios caídos. SEGUNDO: No obstante, con el objeto de prevenir o precaver un litigio eventual o futuro, o continuar con la presente demanda la empresa ELÉCTRICOS SUMINISTROS C.A., ofrece en este acto a “LA TRABAJADORA” la cantidad de TRES MILLONES DE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 3.000.000,00), por los conceptos que supra se hacen referencia. TERCERO: En este estado “LA TRABAJADORA” arriba identificada, declara que actúa libre de constreñimiento y esta en un todo conforme con el ofrecimiento formulado por la parte demandada en los términos y condiciones anteriormente expuestos. CUARTO: En virtud de la aceptación de la cantidad ofrecida la parte demandada, entrega en este acto a la parte actora un la cantidad de TRES MILLONES DE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 3.000.000,00), quien declara recibirlo a satisfacción. QUINTO: Ambas partes solicitan la homologación de la presente transacción y el archivo del expediente.
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