En el día de hoy, veintisiete (27) de octubre de 2006, comparecieron por ante este Juzgado, por la parte actora, el ciudadano RICHARD NIKKOLES SANTANA GALINDEZ, identificado en autos, debidamente asistido por el ciudadano abogado OPHIR CEPEDA, Inpreabogado No. 98.957, por la parte demandada comparecieron los ciudadanos abogados ULISES WATEYMA y DAVILA LINCOLN, Inpreabogado No. 101.282 y 26.934 respectivamente. En este estado la ciudadana Jueza declaró abierto el acto y propone soluciones a las partes, argumentando sobre la generosidad e importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, tales como la conciliación, mediación y el arbitraje, figuras consagrados en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de obtener resultados satisfactorio para los contendiente y evitar un futuro litigio. En este estado vista la mediación de la ciudadana Jueza, las partes han decidido celebrar transacción que ponga fin al presente procedimiento, a los fines y efectos contenidos en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 9 y 10 del Reglamento de la referida Ley y las disposiciones relativas a la transacción previstas en los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil, la cual se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: La parte demandada, en este caso en particular, ofrece a la parte actora como cifra única, total y definitiva para terminar este proceso, la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.5.000.000,oo), por concepto de diferencia de pago de Prestaciones Sociales, horas extras nocturnas, domingos laborados, cesta ticket, intereses o diferencia de intereses sobre prestaciones sociales, utilidades, intereses moratorios, alícuota parte del bono vacacional. SEGUNDA: En este estado el ciudadano RICHARD NIKKOLES SANTANA GALINDEZ, arriba identificado, parte actora, declara que actúa libre de constreñimiento y esta en un todo conforme con el ofrecimiento formulado por la parte demandada en los términos y condiciones anteriormente expuestos. TERCERO: En virtud de la aceptación de la cantidad ofrecida la parte demandada, entrega en este acto a la parte actora un cheque No. 72103186, Banco CORP BANCA, C.A, BANCO UNIVERSAL. de fecha VEINTISEIS (26) de octubre de 2006, con cláusula NO ENDOSABLE, por la cantidad de millones de cinco millones de bolívares exactos (Bs.5.000.000,oo), a nombre del ciudadano RICHARD SANTANA, quien declara recibirlo a satisfacción. En este acto la ciudadana Jueza ordena agregar a los autos copia fotostática del cheque, antes identificado. CUARTA: Ambas partes solicitan la devolución de los escritos de pruebas y sus anexos, la homologación de la presente transacción y el archivo del expediente, toda vez que consta en autos el total cumplimiento de la misma.