Hoy, cuatro (04) de octubre de 2006, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaro abierto el acto, compareciendo a la misma por la parte actora, el ciudadano JOSE RANGEL, titular de la cédula de identidad No. V-2.977.875 y el apoderado judicial abogado OPHIR CEPEDA, Inpreabogado Nº 98.957 y por la parte demandada compareció la apoderado judicial abogad NORELKIS SILVA, Inpreabogado Nº 107.727. En este estado la ciudadana Jueza declaró abierto el acto y propone soluciones a las partes, argumentando sobre la generosidad e importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, tales como la conciliación, mediación y el arbitraje, figuras consagrados en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de obtener resultados satisfactorio para los contendiente y evitar un futuro litigio. En este estado vista la mediación de la ciudadana Jueza, las partes han decidido celebrar transacción que ponga fin al presente procedimiento, a los fines y efectos contenidos en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 9 y 10 del Reglamento de la referida Ley y las disposiciones relativas a la transacción previstas en los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil, la cual se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: La parte demandada, en este caso en particular, ofrece a la parte actora como cifra única, total y definitiva para terminar este proceso, la cantidad de SEICIENTOS CINCUENTA MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 650.850,oo), por concepto de pago de Prestaciones Sociales, prestación de antigüedad, vacaciones fraccionadas, utilidades fraccionadas, cesta ticket. SEGUNDA: En este estado el ciudadano JOSE RANGEL, arriba identificado, parte actora, declara que actúa libre de constreñimiento y esta en un todo conforme con el ofrecimiento formulado por la parte demandada en los términos y condiciones anteriormente expuestos. TERCERO: En virtud de la aceptación de la cantidad ofrecida la parte demandada, entrega en este acto a la parte actora un cheque No. 90-19486193, Banco Fondo Común, de fecha veintiocho (28) de septiembre de 2006, con cláusula NO ENDOSABLE, por la cantidad de QUINIENTOS QUINCE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA SIN CENTIMOS, a nombre del ciudadano RANGEL JOSE DE LOS SANTOS, quien declara recibirlo a satisfacción. En este acto la apoderada de la parte demandada se obliga a entregar a la parte actora el remanente, es decir, la cantidad de Bs.135.000,oo en fecha seis (06) de octubre de 2006, a las diez de la mañana en la Alcaldía del Municipio Jose Rafael Revenga. En este acto la ciudadana Jueza ordena agregar a los autos copia fotostática del cheque, antes identificado. Ambas partes solicitan la homologación de la presente transacción y el archivo del expediente, toda vez que consta en autos el total cumplimiento de la misma.
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