REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS
CORTE DE APELACIONES


Maturín, 30 de Octubre de 2006
196° y 147°


ASUNTO PRINCIPAL: NP01-P-2006-003013
ASUNTO: NJ01-X-2006-000014


PONENTE: ABG. IGINIA DEL VALLE DELLÁN MARÍN

Mediante auto de fecha 19 de octubre de 2006, la Ciudadana Abg. YANIRA BRICEÑO TORREALBA, Jueza Sexta de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, se abstuvo de conocer y decidir el asunto principal signado NP01-P-2006-003013, en el cual aparece como apoderada Judicial del solicitante Federico Gastón Bilches Vásquez, parte la Ciudadana Abg. ZONIA ZARAGOZA DE GUATARASMA; dicha incidencia, fue fundamentada conforme a lo dispuesto en el ordinal 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, alegando la Jueza inhibida que mantiene nexos de gran amistad con la Apoderada Judicial del solicitante arriba mencionado, desde hace aproximadamente veintiún años; circunstancia esa que compromete la imparcialidad que debe tener como norte en el conocimiento de dicho asunto.

Esta Corte de Apelaciones, a los fines de emitir el pronunciamiento respectivo, observa:

PRIMERO: Dispone el artículo 48, de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en relación a la decisión de las recusaciones e inhibiciones interpuestas e incoadas en contra o por los Jueces de Primera Instancia, lo siguiente:
“Artículo 48. La inhibición o recusación de los jueces en los tribunales unipersonales serán decididas por el tribunal de alzada, cuando ambos actuaren en la misma localidad;...”

SEGUNDO: Que como fundamento de hecho, la Ciudadana Abg. YANIRA BRICEÑO TORREALBA, en el acta de inhibición respectiva, cursante a los folios 01 al 02, de la presente incidencia, acota lo siguiente:
“…En la QUERELLA signada con el N° NP01-P-2006-003013 nomenclatura interna de este Tribunal, seguida al ciudadano JOSE MANUEL MEJIS MACHADO , por la presunta comisión de los delitos de: APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA Y EMISION DE CHEQUE SIN PROVICION DE FONDO , tipificado en los Artículos 466, 468 Y 494 todos del Código Penal en perjuicio del: ciudadano FEDERICO GASTON BILCHES VASQUEZ La Juez a cargo de este Tribunal Observa: Que la presente Querella fue distribuida a este Tribunal a los fines de pronunciase sobre su admisión o no de la misma la cual se le dio entrada en fecha 16 de Octubre del presente año y de la revisión de la misma pude observar que la Dra SONIA ZARAGOZA DE GUATARASMA viene ejerciendo la función de Apoderada Judicial del solicitante FEDERICO GASTON BILCHES VAZQUEZ por lo que de conformidad con lo establecido en el Artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, procedo a plantear mi INHIBICIÓN de conocer de la Causa NP01-P 2006-003013 -nomenclatura interna del Tribunal Penal en Función de Control , en consecuencia, es por lo que planteo detalladamente los nexos de gran amistad, que me unen al Dra. Sonia Zaragoza de Guatarasma , y que me permito diferenciar de una simple conocida o un Abogado que se le conoce por el simple compartir diario. Conozco a la Dra Sonia Zaragoza de Guatarasma desde el año 1985 fecha en la cual pase a formar parte del Poder Judicial del Estado Monagas ,lo que a la fecha hacen VEINTIUN AÑOS, así mismo desde la fecha en que me Juramento como Juez del Municipio Santa Barbara de este Estado y quien a partir de ese momento fue, no sólo mi Superior Jerárquico, sino que junto a los Jueces César Landaeta y Reinaldo Gil los maestros y guía en este duro oficio de Administrar Justicia, que sólo se aprende ejerciéndolo, y que durante estos VEINTIUN AÑOS de relación de sincera AMISTAD, y trabajo que compartimos los que integrábamos el Poder Judicial del Estado Monagas de esos años, compartimos entrañables momentos de solidaridad, hermandad, amistad sincera, compañerismo sin complicidad… lo que generó una sincera y profunda amistad, por lo que considero que sería deshonesto de mi parte no inhibirme de conocer una causa relacionada con la Dra Sonia Zaragoza de Guatarsma ya que se vería seriamente comprometida mi imparcialidad y de no ser así se prestaría a confusas interpretaciones, por lo que en búsqueda de la recta y transparente administración de la justicia, que ha caracterizado siempre mis actuaciones profesionales y personales, considero procedente plantear mi INHIBICION de conocer de la causa N° NP01-P-2006-003013 de conformidad con lo establecido en el Artículo 87 en concordancia con lo establecido en el Artículo 86 Ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, que establece: “Los jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes: 8. Cualquier otra causa, fundada en motivos graves, que afecten su imparcialidad.” Por todas las razones anteriormente expuestas ratifico mi decisión de INHIBIRME de conocer la causa N° NP01-P-2006-003013 de conformidad con lo establecido en el Artículo 87 en concordancia con lo establecido en el Artículo 86 Ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se acuerda remitir la presente acta de INHIBICIÓN a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas para su debida tramitación. Así como la remisión de la presente causa a la Unidad Coordinadora del Alguacilazo a los fines de su redistribución de conformidad a lo establecido en el Articulo 94 de la Ley Penal Adjetiva Líbrese lo conducente.- La Juez, Abg. Yanira Briceño Torrealba.” (Sic). (Cursiva de este Tribunal).


TERCERO: Que como fundamento de derecho, la Ciudadana Jueza inhibida, señala que basa su abstención, en la circunstancia dispuesta en el ordinal 8° del artículo 86 del Código Orgánico procesal Penal, el cual se lee:
“Artículo 86. Causales de inhibición y recusación. Los jueces profesionales, Escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios del poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:
1… (OMISSIS)...;
2... (OMISSIS)...;
3... (OMISSIS)...;
4…. (OMISSIS)…;
5… (OMISSIS)…;
6… (OMISSIS)…;
7… (OMISSIS)…”
8… Cualquiera otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad.

(De la Corte la cursiva).



ASENTADO LO ANTERIOR, ESTA CORTE DE APELACIONES, OBSERVA:

Por cuanto corresponde decidir a este Tribunal colegiado, por imperativo del artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la presente incidencia de inhibición, por ser éste el Tribunal de Alzada del Juzgado de Primera Instancia, del cual es Jueza Provisorio, la Ciudadana inhibida, pasa a emitir el pronunciamiento que corresponde, en los términos que preceden. (Subrayado nuestro).

Se desprende del contenido de las actas que conforman la presente causa penal, que la Ciudadana YANIRA BRICEÑO TORREALBA, Jueza Sexta de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, al revisar el contenido del asunto principal NP01-P-2006-003013, que le fue asignado para su conocimiento, constató que aparece como Apoderada Judicial del Ciudadano Federico Gastón Bilchez, la profesional del derecho ZONIA ZARAGOZA DE GUATARASMA, quien es su amiga, y a quien le une un vínculo afectivo de amistad desde hace muchos años atrás. Tal proximidad afectiva se debe a que, ha mantenido una relación muy cercana de afecto, valga decir, desde el año 1985, desempeñándose la profesional del derecho, antes mencionada, como su superior Jerárquico cuando fungía como Jueza Superior Penal, y que debido a ello, surgió una amistad y gran afecto entre su persona y aquélla; considerando, por ende, que los motivos allí esgrimidos son suficientes para abstenerse de conocer el asunto penal principal en cuestión, puesto que pudiera ser afectada la imparcialidad que mantener en el conocimiento de aquel.

Refiriéndonos a la situación de hecho planteada por la Jueza inhibida, relacionada con el trato, comunicación y amistad que ha mantenido durante muchos años y, mantiene actualmente con la Abg. Zonia Zragoza de Guatarsma, quien es apoderada judicial del Ciudadano Federico Gaston Bilchez Vásquez, en el asunto principal NP01-P-2006-003013; esta Alzada procede a concatenar tal argumento con el supuesto contenido en el ordinal 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, observando que, la situación de hecho esbozada por la inhibida, se trata de una relación de amistad muy estrecha que ciertamente afecta la imparcialidad que debe mantener la ciudadana Jueza Sexta de Control en el conocimiento de la causa antes señalada; por lo que, tal supuesto puede ser encuadrado en la circunstancia prevista en la referida norma y ordinal in commento. Asentado ello, esta Corte de Apelaciones, da como valedero el presente argumento para deducir de ello que efectivamente la Ciudadana Abg. YANIRA BRICEÑO TORREALBA, al entrar a conocer y decidir el asunto principal NP01-P-2006-003013, pudiera contrariar uno de los principios elementales que debe prevalecer en todo Juez al administrar Justicia, como lo es el de tener como Norte en los actos que celebra la búsqueda de la verdad, y el deber de resolver la controversia planteada conforme a lo alegado y probado en autos, con prohibición expresa de buscarlos fuera de éstos.

Así las cosas, reitera esta Alzada que la causal prevista en el ordinal 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, encuadra perfectamente en la situación de hecho expuesta en el texto del acta contentiva de la incidencia aquí tratada, pues se trata de una amistad que mantiene la Jueza inhibida con la apoderada judicial del solicitante en el asunto principal NP01-P-2005-003013.

En consecuencia, se declara CON LUGAR la incidencia de inhibición planteada por la Ciudadana Abg. YANIRA BRICEÑO TORREALBA, por considerar que el supuesto explanado por ésta, en el acta suscrita en fecha 19/10/2006, encuadra perfectamente en la circunstancia prevista en el ordinal 8º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. (Nuestro el subrayado).

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas en cada uno de los párrafos que anteceden, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la incidencia de inhibición planteada por la ciudadana Abg. YANIRA BRICEÑO TORREALBA, en su condición de Jueza Sexta de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, de conocer el asunto principal NP01-P-2006-003013, con fundamento en el numeral 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, conforme a lo dispuesto en el artículo 94, del Código Orgánico Procesal Penal, y dada la aclaratoria anterior, se ordena al Juez sustituto seguir conociendo del asunto principal NP01-P-2006-003013. Y así se declara.
Regístrese la presente decisión, Publíquese y Remítase el presente cuaderno de incidencia al Tribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, a fin de que la Jueza inhibida tenga conocimiento del presente fallo y, seguido de ello, inmediatamente remita el presente cuaderno al Juez de Primera Instancia Penal que actualmente conoce del asunto principal N° NP01-P-2006-003013, para que se tenga como parte integrante de la causa penal in commento. Cúmplase.
El Juez Superior Presidente,


Abg. Luís José López Jiménez


La Jueza Superior Ponente, La Jueza Superior


Abg. IGINIA DEL VALLE DELLÁN MARÍN Abg. FANNI JOSÉ MILLÁN BOADA


La Secretaria,

Abg. Rosalba Valdivia Moya







LJLJ/IDelvDM/FJMB/rV/sr.