REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 11 de Octubre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2006-000952
ASUNTO : NP01-P-2006-000952
Con vista a la Audiencia Preliminar en la cual la Abogada LERIDA RODRIGUEZ, en su carácter de Fiscal Novena del Ministerio Público del Estado Monagas explanó en forma oral la acusación presentada contra el imputado LISANDRO JOSE CABEZA MARTINEZ, por la presunta comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES LEVES POR ERROR EN LA PERSONA Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 416 en relación con el artículo 68 y 277 todos del Código Penal, en perjuicio de JESUS ALBERTO GUEVARA y EL ESTADO VENEZOLANO, aduciendo como hechos constitutivo del delito, en su explanación la representante de la Vindicta Pública que:
“…En fecha 30-04-2006, siendo aproximadamente las 7:30 horas de la noche, el adolescente JESUS ALBERTO GUEVARA, de 16 años, se encontraba en compañía de su hermano CARLOS EDUARDO GUEVARA, y otros familiares en la calle Principal de Caicara, sector el Tanque calle dros Blanco, cuando se presentó el imputado LISANDRO JOSE CABEZA MARTINEZ, apodado “El Coreano” con un arma de fuego y comenzó a efectuar varios disparos, resultando herido producto de esta acción, el referido adolescente quien presentó herida de arma de fuego descrita en el examen médico legal .
Por tales hechos, la Fiscalía en cuestión le atribuye a los precitados imputados el delito antes señalado bajo la calificación jurídica indicada, razones por las cuales los acusa, y solicita se admita dicha acusación, así como las pruebas promovidas, se mantenga la Medida Cautelar Sustitutiva decretada y en consecuencia, se ordene la apertura del juicio oral y público contra el mismo .
En la referida audiencia el Defensor Privado Abogado ARGENIS VILLANUEVA alegó:
“…en función del delito lesiones intencionales leves y porte ilícito de arma, debo señalar en este acto que el artículo 68 del cual hace referencia la ciudadana Fiscal, a nuestro criterio el mismo señala, y de su declaración manifiesta que el ciudadana Lisandro cabeza, que cuando se presenta el comenzó a disparar al piso en ningún momento se desprende que la acción realizó el ciudadano Lisandro Cabeza, su acción fue dirigido a un objeto, considero que el artículo a los efectos que se le impute a mi defendido, no es la norma aplicable en todo caso mi representado en su declaración no ha negado, en ningún momento su objetivo fue lesionar alguien, si admitimos los hechos que la lesiones fue causada por su intencionalidad debe ser distinta, solicito que mi defendido por cuanto su domicilio no es la ciudad de Maturín, que su presentación se le cambie a la población de Caicara, solicito que se le mantenga la medida de presentación por la cual ha venido cumpliendo cabalmente…”
En la Audiencia Preliminar, previa imposición del Precepto Constitucional, el imputado LISANDRO JOSE CABEZA MARTINEZ, manifestó:
“…“yo en ningún momento quise herirlo y luego yo conseguí un carro y lo lleve…”
Pues bien, Consta del acta policial de fecha 30-04-2006, emanada de la Comisaría policial Región Oeste con sede en Caicara, que funcionarios adscritos a la Dirección General de Policía del Estado Monagas, en esa misma fecha, aprehendieron al ciudadano Lisandro José Cabeza Martínez, en la población de Caicara de Maturín, al tener conocimiento en el Hospital de Caicara de Maturín, que a la referida Institución había ingresado un adolescente de nombre Jesús Alberto Guevara de 16 años de edad, que había recibido una herida por arma de fuego en el tórax, con entrada y sin salida, y quien le manifestó a la comisión que la herida se la había efectuado un ciudadano de nombre Lisandro Cabeza apodado El Coreano, por lo que la comisión se trasladó a la calle Dros Blanco de esa localidad y empezaron a dar recorrido por las adyacencias del lugar y encontraron a un ciudadano de nombre Carlos Eduardo Guevara, que estaba forcejeando con un ciudadano de nombre Lisandro Cabeza, a quien fue sometido por la comisión para lo cual tuvo que hacerse el uso de la fuerza física, manifestando el ciudadano Carlos Eduardo Guevara que era hermano del herido por el arma de fuego, y que el ciudadano Lisandro Cabeza, había lanzado un arma de fuego a los matorrales, que se encontraba adyacente, por lo que revisaron el lugar y encontraron un arma de fuego, revolver calibre 32 mm, serial 117625, con el que presuntamente fue herido el ciudadano Guevara Jesús Alberto, por lo que procedieron a detener al ciudadano Lisandro Cabeza.
Cusa a las actuaciones la entrevista tomada al ciudadano Carlos Eduardo Guevara, rendida ante la Comisaría Policial Punta de Mata de fecha 30-04-2006, identificado en las actuaciones como hermano de la victima, donde señala entre otras, que ese día siendo aproximadamente las cinco de la tarde, que se encontraban reunidos en compañía de familiares, cuando se acercó el señor Lisandro José Cabeza Martínez, quien estaba bastante ebrio y sacó un arma de fuego, sin mediar palabras y empezó a disparar contra el piso donde estábamos reunidos y en una de esa que estaba efectuando disparos su hermano, de nombre Jesús Alberto Guevara le dijo me heriste y cayó al piso y el señor Lisandro Cabeza salió corriendo hacia su casa, que recogió a su hermano y lo trajeron al hospital de Caicara y salió en una bicicleta a buscar al señor Lisandro Cabeza, quien cargaba el arma de fuego todavía en la cintura y se le fue encima, forcejearon y fue cuando se acercó la policía y éste tiró el arma de fuego por encima de la tela metálica, y los funcionarios tuvieron que forcejear con Lisandro cabeza porque se resistía a la detención.
Igualmente cursa a las actuaciones la entrevista tomada a la victima adolescente Jesús Alberto Guevara, de 16 años de edad, el día 01-05-06, ante el Cuerpo de Investigaciones, Penales, Científicas y Criminalísticas, Sub-Delegación Punta de Mata, donde manifestó que un sujeto que le dicen el Coreano, estaba discutiendo con un señor y de pronto observó cuando sacó una arma de fuego y hacía como a dispararle al señor, que de pronto éste sujeto disparó cerca de él, y la bala le pegó en la parte derecha de su cuerpo. Cursa igualmente a las actuaciones Experticia de reconocimiento legal, Mecánica y Diseño practicada por expertos el Cuerpo de Investigaciones, Penales, Científicas y Criminalísticas, Sub.Delegación Punta de Mata, de un arma de fuego, tipo revolver, cañón corto, marca smit & Wesson, serial 117625, calibre 32 mm. Igualmente cursa a las actas de la investigación el Informe Medica Legal, practicada al adolescente Jesús Alberto Guevara, donde se dejó constancia que presentó herida de proyectil por arma de fuego de un centímetro de longitud en línea axilar posterior derecho, para ocho días de curación y ocho días de reposo.
A juicio del juez que decide, del examen de las actas que conforma la investigación se evidencia que el ciudadano LISANDRO JOSE CABEZA MARTINEZ, fue aprehendido por funcionarios policiales en la Población de Caicara de Maturín Estado Monagas, a poco de haber lesionado con un arma de fuego de la característica señaladas en las actuaciones y a la cual se le practicó experticia de reconocimiento, que al decir de la victima según de la entrevista tomada el día 01 de Mayo del 2006, se la ocasionó un ciudadano que le dicen el Coreano, quien en las actuaciones de la investigación esta señalado como LISANDRO JOSE CABEZA MARTINEZ, cuando este según la victima discutía con un ciudadano a quien hacía como para dispararle con el arma y que de pronto disparó cerca ocasionándole la lesión en la parte derecha de su cuerpo, que adminiculada dicha declaración de la victima con la entrevista tomada al ciudadano Carlos Eduardo Guevara, señalado en las actuaciones como hermano de la victima, se constata que efectivamente la persona que realizó un disparo con arma de fuego y lesionó al adolescente Jesús Alberto Guevara fue el imputado LISANDRO JOSE CABEZA MARTINEZ, pues señala el testigo presencial del hecho que Lisandro Cabeza sacó un arma de fuego sin mediar palabras y empezó a disparar contra el piso y en una de esa que estaba efectuando disparos su hermano le dijo me heriste Coreano, por lo que se constata que hubo una acción de disparar del ciudadano Lisandro Cabeza Martínez de disparar un arma de fuego, y que a consecuencia de ese disparo se produjo ese resultado, cual fue una lesión por herida de arma de fuego, ocasionada al adolescente JESUS ALBERTO GUEVARA; que según informe medico legal, ameritó reposo y curación por ocho días, por lo que la conducta del imputado se subsume en el tipo penal de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal Venezolano Vigente, y además que para el momento que se apersonó una comisión policial para su detención éste arrojó el arma de fuego descrita en las actuaciones al lugar adyacente a su detención, la cual fue encontrada en ese instante por los funcionarios policiales, por lo que a juicio del juez que decide el imputado esta incurso igualmente por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 Ejusdem, y por tales hechos fue aprehendido bajo uno de los supuestos de Flagrancia, previstos en el artículo 48 del Código orgánico Procesal Penal, por haber sido detenido a poco de cometerse el hecho con el arma de fuego con la cual se perpetró el mismo. Ahora bien, en cuanto a que las Lesiones Leves inferidas al adolescente Jesús Alberto Guevara, las haya realizado el imputado porque haya errado el tiro, considera el juez que decide que, la víctima señala al imputado como la persona que estaba discutiendo con un señor y de pronto sacó un arma de fuego y hacía como a dispararle al otro señor y de pronto disparó cerca de él y la bala le pegó en la parte derecha de su cuerpo, por lo que a juicio del juez que decide, existe fundamentos en esa declaración, de que el imputado apuntaba el arma de fuego hacia otra persona y hacía como para disparar y disparó con la consecuencia que, a quinen hirió fue a otra persona distinta, por lo que se acoge la precalificación dada por la fiscalía, y si bien, como lo señala la defensa, el ciudadano CARLOS GUEVARA identificado como hermano de la víctima señaló que los disparos los hizo el imputado hacia el piso, por lo que pide cambio de calificación a culposo, también es cierto que ante el interrogatorio policial señaló que LISANDRO CABEZA fue quien le efectuó el disparo a su hermano, por lo que considera el juez que decide que la acción del imputado no fue culposa sino intencional, y en consecuencia se debe declarar sin lugar el cambio de calificación jurídica formulada por la defensa, pues como se ha señalado, que a consecuencia del disparo con el arma de fuego, realizado por el imputado se le ocasionó una lesión al adolescente Jesús Alberto Guevara, quedando de esta manera demostrada la relación entre la acción del imputado y el resultado, donde, del análisis de las actuaciones se determina que las lesiones inferidas al adolescente Jesús Alberto Guevara fueron intencionales y no culposas, pues dicha victima señala que el imputado haciA como a dispararle al otro señor y de pronto disparó cerca de su persona y la bala le disparó en la parte derecha de su cuerpo, con lo que se determina la intencionalidad, aun cuando ésta no aparece que haya sido dirigida directamente contra el que resultó lesionado, mientras que el hermano de la victima Carlos Eduardo Guevara, por lo que existen suficientes elementos de convicción para que al imputado LISANDRO JOSE CABEZA MARTINEZ, se le apertura un juicio oral y público donde se determine mas allá de toda duda razonable la responsabilidad penal que el Ministerio Público le imputa.
Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, ADMITE TOTALMENTE la acusación presentada por la Fiscalía Décima primera del Ministerio Público del Estado contra el imputado LISANDRO JOSE CABEZA MARTINEZ, por la presunta comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES LEVES POR ERROR EN LA PERSONA Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 416 en relación con el artículo 68 y 277 todos del Código Penal, en perjuicio de JESUS ALBERTO GUEVARA y EL ESTADO VENEZOLANO,
Igualmente se admiten las pruebas promovidas por la Fiscalía por ser pertinentes lícitas y útiles para el esclarecimiento de los hechos en audiencia oral y pública y se le concede a la defensa el derecho que tiene de hacer uso de las pruebas fiscales por el principio de la comunidad de prueba, el contradictorio y el derecho a la defensa.
De conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se orden a la Apertura del Juicio Oral y Público, el imputado LISANDRO JOSE CABEZA MARTINEZ, por la presunta comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES LEVES POR ERROR EN LA PERSONA Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 416 en relación con el artículo 68 y 277 todos del Código Penal, en perjuicio de JESUS ALBERTO GUEVARA y EL ESTADO VENEZOLANO.
Se acuerda mantener la Medida Cautelar Sustitutiva de presentación decretada al referido imputado, por cuanto dicho imputado ha cumplido con las convocatorias ordenadas por este tribunal y del Sistema juris 2000 se constata que cumple con las presentaciones. Asimismo, y vista la solicitud de la Defensa, y visto que el imputado está residenciado en la Población de Caicara de Maturín Estado Monagas, se ordena que, a partir de la presente fecha, las presentaciones cada quince días se hagan por ante el puesto policial de la Población de Caicara de Maturín, quien deberá informar el cumplimiento de las mismas.
Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el juez de juicio y asimismo, se ordena a la Secretaria de Sala, remitir en su debida oportunidad las actuaciones de la investigación a la Fiscalía Novena del Ministerio Público respectivamente, y las actuaciones de la fase intermedia al Tribunal de Juicio competente a fin de que se proceda a la convocatoria de las partes para la realización del Juicio Oral y Publico. La Presente decisión se dicta en presencia de las partes con la cual quedan notificadas
Publíquese, Regístrese, Déjese copia.
El Juez,
Abg. Arquímedes J. Núñez La secretaria
Abg. Carmen Piccioni
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