REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 13 de Octubre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2004-000413
ASUNTO : NP01-P-2004-000413


AUTO DE SOBRESEIMIENTO


De la revisión de una serie de asuntos, signados a este Despacho, los cuales se encontraban en un mobiliario; quien aquí suscribe entre ellos observó en esta misma fecha, que el asunto signado con el Nro. NP01-P-2004-000413, referente a solicitud de sobreseimiento de fecha 14 de Septiembre de 2005, efectuada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de este Estado, por lo que en consecuencia este decisor se avoca al pronunciamiento de la solicitud presentada por la Fiscal Sexto del Ministerio Público del Estado Monagas, Abogado: FRANCIA CARABALLO PANTE, donde requiere el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida contra: DELIA DEL CARMEN TAYTT CHACON, donde funge como víctima: EL ESTADO VENEZOLANO, por la presunta comisión del delito de: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICOS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicos, petitorio este que realiza la Vindicta Pública de conformidad a lo estatuido en el artículo 318 ordinal 4to en su primer y segundo supuesto del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentando su solicitud en que del análisis dispensado a la causa, se observó, que no existen elementos suficientes de convicción que permitan atribuirle el hecho investigado a la ciudadana: DELIA DEL CARMEN TAYTT CHACON, los cuales hagan posible un serio enjuiciamiento contra la misma, este Tribunal analizada la solicitud de sobreseimiento llegó a la consideración que efectivamente la orden de allanamiento no iba dirigida a la antes citada ciudadana, sino a nombre del ciudadano: YONNY FLORES, debido a que supuestamente era este ciudadano el que distribuía drogas en la referida vivienda objeto del allanamiento, y que de las investigaciones se constató que la ciudadana imputada no residía en esa vivienda para el momento del allanamiento, debido a que tuvo que mudarse a la casa de su madre a cuidarla por cuanto esta estaba enferma, a los fines de prestarle asistencia personal, por lo que a juicio de este tribunal no se puede establecer una relación entre las sustancias incautadas y esta Ciurana, lo que hace imposible establecer su responsabilidad penal en los hechos objetos del presente asunto, y es en razón de ello que se declara con lugar la solicitud efectuada por la Fiscalía, por cuanto no existen en el presente proceso la posibilidad de incorporar nuevos elementos de convicción procesal que permitan establecer la responsabilidad de la ciudadana: DELIA DEL CARMEN TAYTT CHACON, a los fines de proceder solidamente a su procesamiento, es por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el Sobreseimiento de la Causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 4to del Código Orgánico Procesal Penal, seguida contra la ciudadana. DELIA DEL CARMEN TAYTT CHACON, ampliamente identificada en las actas, por cuanto a pesar de la falta de certeza no existe la posibilidad razonable de incorporar nuevos datos a la investigación, y por cuanto no existen bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de la antes citada ciudadana. Así se decide. En tal razón este Tribunal, establece que no se hace necesario el debate a que se refiere el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose la desincorporación de la ciudadana: DELIA DEL CARMEN TAYTT CHACON, del Sistema de Información Policial (SIPOL) en el presente Asunto, para lo que se ordena librar el Oficio correspondiente al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de la Delegación de Maturín Estado Monagas, a tales fines. Así se decide. Notifíquese a las Partes.- Hágase lo conducente. Cúmplase. Dado, firmado, sellado y refrendado en la sala del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en Maturín a los trece (13) días de Octubre de 2006. Así se decide.
El Juez,


Abg. JESUS ALBERTO VILLARROEL CORTEZ

La secretaria,


Abg. ELINERSY AGUIRRE