REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 18 de Octubre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2004-015398
ASUNTO : NP01-S-2004-015398


AUTO DE SOBRESEIMIENTO


Visto el escrito presentado por la Abogada: LEIDY ZAMBRANO DE VILLARROEL, Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público del Estado Monagas, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida contra: RUBEN ANTONIO GUERRA MAESTRE y ALFREDO JOSE MARQUEZ CEDEÑO, por la presunta comisión del delito de: HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 454 ordinal 8vo del Código Penal, en perjuicio de lA ciudadana: CARMEN DEL VALLE CHOPITE DE GILLY, fundamentando dicha solicitud en que en el presente asunto la acción penal se encuentra prescrita, por cuanto ha transcurrido desde la fecha de la comisión del delito 10 de Diciembre de 1999, hasta la fecha de la solicitud fiscal, han pasado cinco (05) años, once (11) meses con siete (07) días, tiempo este que es suficiente de acuerdo al artículo 108 numeral 4to del Código Penal, para que haya operado la prescripción de la acción penal, y que el delito en cuestión prevé una pena de prisión de dos (02) a seis (06) años, siendo su termino medio cuatro (04) años, y no existiendo actos fundamentales que hayan interrumpido la prescripción ordinaria, es por lo que en virtud de ello solicita el sobreseimiento de la causa, conforme al contenido del artículo 318 ordinal 3ro del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 48 numeral 8vo Ejusdem, este Tribunal para decidir lo hace en los siguientes términos.

En primer lugar considera quien este juzgador que no se hace necesario el debate a que se refiere el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal por cuanto para el caso concreto la solicitud realizada por la representación Fiscal obedece a la prescripción de la acción penal, asunto éste de mero derecho.

Del estudio de las actas procesales considera este Tribunal que la solicitud interpuesta tanto de la Fiscalía del Ministerio Público como por el ciudadano: RUBEN ANTONIO GUERRA MAESTRE, en fecha 18 de los corrientes, es procedente, debido a que desde la fecha en que se inició la investigación, hasta este momento procesal, ha pasado un tiempo mas que suficiente que supera con creces el lapso establecido en el Código penal, para que prescriba la acción penal para perseguir el delito investigado, y por cuanto no existe igualmente en las actas procesales acto procesal alguno que la haya interrumpido, este Tribunal considera procedente decretar el sobreseimiento de la causa, por prescripción de la acción penal, conforme al contenido del artículo 318 ordinal 3ro del Código Orgánico procesal penal, en relación con el artículo 48 numeral 8vo Ejusdem. Así se decide.-

DISPOSITIVA

Este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida contra: RUBEN ANTONIO GUERRA MAESTRE y ALFREDO JOSE MARQUEZ CEDEÑO, ampliamente identificados en las actas procesales, donde aparece como víctima la ciudadana: CARMEN DEL VALLE CHOPITE DE GILLY, por prescripción de la acción penal, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 48 numeral 8vo ejusdem. Remítase oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de la Sub-Delegación Maturín del Estado Monagas, a los fines de que excluyan del Sistema de Información Policía (SIPOL), a los antes citados ciudadanos, en virtud del presente decreto de sobreseimiento y por la presente causa. Notifíquese a las Partes.- Hágase lo conducente. Cúmplase. Dado, firmado, sellado y refrendado en la sala del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en Maturín a los dieciocho (18) días de Octubre de 2006.
EL JUEZ,


Abg. JESUS ALBERTO VILLARROEL

La secretaria,


Abg. ELINERSY AGUIRRE