REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 27 de Octubre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2006-000340
ASUNTO : NP01-P-2006-000340


Visto el escrito presentado por el Abogado FRANCIA CARABALLO PANTE Fiscal Sexto del Ministerio Público del Estado Monagas, donde solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida contra: REGULO ANTONIO GONZALEZ, por la presunta comisión del delito de: POSESION DE SUSTANCIAS PSICOTROPICAS, en perjuicio de la LA COLECTIVIDAD, de conformidad a lo establecido en el Artículo 318 1er y 2do. Supuesto del ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentando dicha solicitud en que desde que se inicio la investigación de los hechos en fecha 23/11/05, en Acta suscrita por el funcionario CABO SEGUNDO (PEM) ALEXIS VELASQUEZ, adscrito a la sub. Comisaría Regional Oeste el Tejero de la Dirección General de Policía, donde deja constancia que siendo aproximadamente las 1:30 horas de la madrugada , se encontraba realizando un operativo de seguridad ciudadana y avistaron a un ciudadano, en actitud sospechosa que transitaba en el Sector Villa Vicensio , al notar la presencia de la comisión policial, trato de darse a la fuga, por lo que se le dio la voz de alto, previa identificación como funcionario policial, logrando visualizar que este ciudadano lanzó unos objetos al suelo, logrando interceptar a este inmediatamente realizándosele la inspección corporal con el artículo 205 Ejusdem, encontrándole en el bolsillo del lado derecho , un (01) envoltorio de papel de color marrón, que al destaparlo contenía veinte (20) mini envoltorios en el papel aluminio, contentivo de una sustancia sólida de color blanco, de la presunta droga denominada CRACK , igualmente se recogió del suelo los dos pequeños objetos que lanzo, los cuales eran dos envoltorios en papel de aluminio, contentivo de una sustancia de color blanco, de la presunta droga denominada Crack, por lo que procedieron a detenerlo e identificar como REGULO ANTONIO GONZALEZ . Asimismo del análisis de la causa, se observa que si bien es cierto, en el presente caso se incauto una sustancia , que sometida a experticia Química, arrojo un peso de NOVECIENTOS MILIGRAMOS (900 MG ) de COCAINA BASE TIPO CRACK, no es menos cierto, que existen dudas sobre la responsabilidad penal del imputado, pues de las actas se desprende , que no hubo testigos instrumentales que corroboren lo expuesto por los funcionarios que practicaron el procedimiento, y de acuerdo a la jurisprudencia del Máximo Tribunal , la declaración de los funcionarios constituye un indicio de culpabilidad y para probar la responsabilidad penal en juicio, es necesario que en las misma exista pluralidad y pruebas fehacientes, para así establecer la responsabilidad del imputado. Ahora bien quien aquí decide, una vez analizadas las actas de la presente causa se puede observar, que no existe base probatoria para atribuirle el hecho objeto del proceso al imputado REGULO ANTONIO GONZALEZ que haga posible el enjuiciamiento del mismo, es por lo que este Tribunal DECRETA EL SOBRESIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA de conformidad, con lo pautado en el articulo Artículo 318 1er y 2do. Supuesto del ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano.
UNICO

Después del análisis efectuado anteriormente, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA donde aparece como imputado: REGULO ANTONIO GONZALEZ , venezolano, natural de Punta de Mata, Estado Monagas, titular de la cédula de identidad No. 13.392.937, de 40 años, nacido en fecha 16-01-1964, estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Celina González (v) y José González (f), domiciliado en la Calle La Línea, casa s/N, Sector Pablo Morillo Roble, Punta de Mata, Estado Monagas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 1er y 2do. Supuesto del ordinal 4°. Notifíquese a las Partes.- Hágase lo conducente. Cúmplase. Dado, firmado, sellado y refrendado en la sala del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en Maturín a los VEINTISIETE (27) días de Octubre de 2006. Así se decide.


El Juez


ABG. YRMA GÓMEZ GÓMEZ

El Secretario